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El Pleno del Senado debate la Constitución

Princicipales modificaciones del Senado respecto al Congreso

Publicamos a continuación las principales modificaciones introducidas por el Pleno del Senado en el proyecto de Consti tución respecto al texto aprobado en su día por el Pleno del Congreso. Figuran en negrita las palabras o frases nuevas, y se especirican aquellas otras que han sido suprimidas. Solamente se incluyen las modificaciones de cierta importancia y se prescinde de las que constituyen un simple cam.bio de redacción por razones de estilo.Artículo 3

Párrafo 1. El castellano o español es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Artículo 4

Párrafo 3 (nuevo). Una ley especial determinará la composición y características del escudo oficial del Estado español.

Más información
El "castellano o español" será la lengua oficial del Estado

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (suprimido los colegios y demás organizaciones profesionales) contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.

Artículo 9

Párrafo 1. Los poderes públicos (suprimido los ciudadanos) quedan sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Párrafo 3. La jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el principio de legalidad, quedan garantizados por la Constitución.

Artículo 10

Párrafo 2 (nuevo). Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados y acuerdos intemacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 11

Párrafo 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Párrafo 2 (nuevo). Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

Artículo 12 (antiguo párrafo 2 del artículo 11).

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

Párrafo 1. Suprimido.

Párrafo 1 (antiguo 2). Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley reguladora de su condición jurídica.

Párrafo 3 (antiguo 4). La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros paises y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 15 (14, en la redacción del Congreso).

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempo de guerra. (Se suprime el resto del artículo, que decía a continuación: «para delitos cometidos por personas sujetas por su propia condición al fuero castrense».)

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