Textos aprobados por el Congreso
Disposición adicional«La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía.
Apartado 2 de la disposición derogatoria
«En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogado el Real decreto de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa ,Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la ley de 21 de julio de 1876.»
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