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Aprobado por el Gobierno el proyecto de ley de convenios colectivos

La negociación colectiva prevista para los tres últimos meses del presente año -en más de 700.000 empresas, con un total de trabajadores afectados que supera los dos millones y medio-, deberá ajustarse a la nueva ley de convenios colectivos, cuyo proyecto, aprobado ayer por el Gobierno, será remitido el próximo lunes a las Cortes para,su debate por el trámite de urgencia. El texto de la nueva normativa parece que no encontrará obstáculos en el Parlamento, dado el nivel de discusión y consenso de que goza entre las fuerzas sociales afectadas por su contenido.

Entre los principios inspiradores de la nueva normativa figura el «reconocimiento y potenciación de la autonomía colectiva de las partes en la negociación» y la «reducción a sus justos límites del intervencionismo del Estado» en esta materia.El proyecto de ley persigue también la ampliación de las materias negociables, reduciendo el contenido obligatorio; institucionalizando comisiones negociadoras que den solidez y garantías a los acuerdos que libremente se pacten; favorecer la seguridad jurídica reduciendo al mínimo posible los problemas de concurrencia y respeto a la libertad sindical; propiciar la libre participación de todas las organizaciones obreras y empresariales en la actividad negociadora.

Este último objetivo, no obstante, parece colisionar con el contenido legal del proyecto en el punto en que, para los convenios de ámbito superior a la empresa (es decir, sectoriales por ramas de la producción o regiones), se legitima para la negociación, por una parte, el sindicato o coalición de sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% (los proyectos originales señalaban un 5%, porcentaje variado en el transcurso de las negociaciones de Trabajo con sindicatos y patronales) de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal del ámbito geográfico y funcional a que se refiere el convenio. Igualmente, la organización o coalición de organizaciones empresariales que cuenten con el 10% de las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del convenio.

La existencia de sindicatos de nacionalidades (casos del Sindicato de Obreros Catalanes, en Cataluña, la Intersindical Gallega y, especialmente, ELA-STV, en el País Vasco) parece no contemplada en el proyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. De esta manera, estos sindicatos, de fuerte arraigo en sus respectivos ámbitos territoriales, no podrán estar presentes en la negociación de convenios sectoriales, toda vez que si bien su representación porcentualmente a su nacionalidad les podría legitimar como interlocutores, en el caso de sectores que superen el ámbito territorial donde estén implantados aparecen con una presencia inferior al límite del 10% que establece el proyecto de ley.

En este sentido, los redactores de la norma han manifestado a EL PAÍS su creencia de que «el buen criterio de las partes negociadoras sabrá suplir la laguna que conscientemente contiene la ley». Los convenios de empresa serán recogidos por los comités de éstas o, en su caso, los delegados de personal.

Excluidos los funcionarios

El artículo primero del proyecto define el concepto de convenio como la regulación de las condiciones de trabajo y de productividad, así como la paz laboral, a través de las obligaciones que se pacten y de las que se excluye a los funcionarios y al personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares.Como unidades de negociación se establecen: uno o varios centros de trabajo de una empresa; una sola empresa; un conjunto de empresas que tengan características homogéneas; la totalidad de las empresas dedicadas a una misma actividad económica y, excepcionalmente, podrán pactarse convenios referidos a un sector de la empresa que por la especial naturaleza o lugar de la actividad tenga una clara diferenciación con los restantes.

En cuanto al contenido de los convenios, en su aspecto normativo, se deja libertad para la regulación de materias de índole económico, laboral y asistencial, dentro del ámbito de lo dispuesto en las leyes. Como mínimo, se exige, como contenido contractual, la determinación de las partes que los concierten, ámbitos personal, funcional, territorial y temporal y designación de una comisión paritaria para entender de las cuestiones derivadas de la aplicación del convenio.

La vigencia mínima de los convenios será de un año, y su denuncia, establecida en la actual normativa en un plazo mínimo de tres meses antes de su caducidad, se reduce a un mes.

Permanece el laudo

El proyecto de ley introduce como novedad la figura de arbitraje, al que se recurrirá en los casos de falta de acuerdo, libremente ambas partes, y cuya decisión será dictada en el plazo que reglamentariamente se determine.Si las partes no se sometiesen a arbitraje, la autoridad laboral, en atención a las consecuencias que se deriven de una situación de falta de acuerdo (conflicto), queda facultada para designar con audiencia de las partes uno o varios árbitros. Toda decisión arbitral (laudo), tendrá la misma eficacia y consecuencias que un convenio colectivo una vez cumplidos los trámites exigidos para su puesta en vigor.

La nueva ley derogará las reglamentaciones de trabajo y ordenanzas laborales en las materias que sean reguladas en lo sucesivo por convenios colectivos.

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