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Debate constitucional en el Senado

Convenios temporales sin autorización del Estado

Las comunidades autónomas podrán celebrar entre sí convenios temporales para la gestión y prestación de servicios sin necesidad de autorización de los poderes centrales, según establece el artículo 138 del proyecto de Constitución, corregido ayer por la mañana en la Comisión Constitucional del Senado gracias a una enmienda de Josep Benet, senador de Entesa dels Catalans, que este grupo había negociado. La enmienda, aceptada por unanimidad, señala que los demás acuerdos necesitarán la autorización de las Cortes Generales. El artículo 137, primero del capítulo, fue aprobado con una modificación técnica propuesta por el Grupo Socialista, para que una posible actitud de boicot de algún organismo de un territorio no pueda cerrar el paso a la autonomía de éste haciendo que se agote el plazo dado por la Constitución para comenzar el proceso.

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El artículo 138, que establece la prohibición de federarse entre las comunidades, fue modificado en el sentido antes citado. Fueron derrotadas las enmiendas presentadas contra dicha prohibición por el Grupo Vasco, Mateo Navarro (PSI), el catalán Audet y Josep Benet. En su debate, Miguel Unzueta dijo que este artículo revela la pervivencia de uno de esos fantasmas históricos que planean sobre el tema autonómico y que su grupo estaría de acuerdo con la prohibición de la federación entre comunidades autónomas si se vieran indicios de que realmente se desea potenciar las autonomías, indicios que Para los senadores vascos no existen. Rosend Audet coincidió en la detección de las mismas prevenciones, y advirtió que éstas son infundadas, puesto que las comunidades autónomas sólo podrían federar las competencias que les delegue el poder central, y esto no puede derivar en un sistema de Estado federal.

Con ligeras modificaciones formales fue aprobado el artículo 139, sobre la elaboración de los proyectos de estatuto. Fracasaron los intentos de Juan María Bandrés y el PSI de eliminar la discriminación entre regiones antes aludida, y evitar así, en palabras de Manuel Villar Arregui, la formación de comunidades de segunda.

Sin variación fue aprobado el artículo 140, que detalla el contenido mínimo de los estatutos. Fueron derrotadas varias enmiendas, entre ellas una de Manuel Iglesias (UCD) para que se excluyese la sede de las instituciones autonómicas, y otra de Alberto Bailarín (UCD) para que tampoco se incluyeran las bases para el traspaso de competencias del Estado a las comunidades.

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