Acuerdo sobre los proyectos de secretos oficiales y bases de régimen local
La Comisión Mixta Congreso-Senado acordó ayer refundir los artículos del proyecto de ley de derogación de la ley de Bases de Régimen Local, en los que habla discrepancia entre ambas Cámaras. También aprobó el texto de la ley de Secretos Oficiales, y acordaron que sólo el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor podrán calificar determinadas materias como clasificadas.
La declaración de materias reservadas no afectará ni al Congreso ni al Senado, que dispondrán de toda la información que reclamen, en la forma que determinen sus reglamentos y, en todo caso, a través de sesiones secretas.El presidente de las Cortes Antonio Hernández Gil, informó al concluir la reunión que el proyecto establece que los asuntos clasificados como materia reservada sean aquellos cuya publicación pueda dañar o poner en peligro la seguridad y defensa del Estado, restringiendo las materias susceptibles de esta clasificación.
También se ha restringido el número de autoridades que podían declarar materias reservadas, quedando sólo a la decisión del Consejo de Ministros y de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
En reunión celebrada por la tarde, la comisión Congreso-Senado, y según información del presidente de las Cortes, señor Hernández Gil, informó que el articulado del proyecto deroga la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local en todos aquellos preceptos que no han sido desarrollados por una serie de decretos a los que se hace referencia en el articulado.
Se exceptúa de la derogación la base 47 de la ley que se declara vigente y se habilita al Gobierno para su articulación y desarrollo en el plazo dé un año. La base se refiere a la cooperación del Estado en la realización de las competencias locales, referidas, fundamentalmente, a obras y servicios.
El proyecto aprobado establece que el Ministerio del Interior podrá dejar sin efecto, con carácter general, los procedimientos de fiscalización, intervención y tutela sobre las corporaciones locales, excepto los relativos a la enajenación o cesión de bienes a particulares, desafectación de comunales y reconocimiento de declaración de derechos en favor de personas determinadas.
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