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Debate constitucional en el Senado

Don Juan Carlos es el "legítimo heredero de la dinastía histórica"

La Comisión Constitucional del Senado acordó ayer, a propuestas de Joaquín Satrústegui, que la Constitución establezca expresamente la cualidad de don Juan Carlos I de Borbón como «legítimo heredero de la dinastía histórica». Asimismo, a propuesta de Camilo José Cela, aceptó sustituir, en el orden sucesorio de la Corona, la alusión a la hembra por la referencia a la mujer. En cambio, no prosperó la propuesta del Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI), en contra de la discriminación por razón de sexo que supone la preferencia de los hombres sobre las mujeres para acceder al trono.

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Iniciado el debate sobre el título Il del proyecto de Constitución, que regula la Corona, la primera enmienda admitida sin votos en contra y con la única abstención de Lorenzo Martín-Retortillo (PSI) fue la defendida por Ramiro Pérez Maura (UCD), consistente en la adición de una palabra y según la cual el Rey «asume la más alta representación del Estado». En cambio, no prosperó la propuesta defendida por Carlos Ollero -su propio patrocinador la retiró antes de que fuera sometida a votación para que se atribuyera al Rey la cualidad de personificar a la nación.

La más importante innovación se introdujo en el artículo 52, en el que, aceptando la enmienda de Joaquín Satrústegui por dieciocho votos favorables, ninguno en contra y siete abstenciones -Socialistas, Grupo Vasco y Lorenzo Martín-Retortillo (PSI)-, se añadió a la mención de la Corona de España «hereditaria en los sucesores de Su Majestad don Juan Carlos de Borbón», la cualidad de actual Rey como «legítimo heredero de la dinastía histórica».

El señor Satrústegui defendió que la Constitución refleje que el Rey reinante ostenta la legitimidad dinástica desde que el 14 de mayo de 1977 don Juan de Borbón renunció patrióticamente a ella. Con ello, se satisfaría su deseo de como monárquico además de demócrata, «no quitar a la persona del Rey el brillo de legítimo heredero de la dinastía histórica».

Uno de los debates más interesantes sobre el título que regula la Corona se refirió a la discriminación en contra de las mujeres,que significa el texto que prefiere a los varones sobre las mujeres para acceder al trono. En nombre del PSI, Manuel Villar Arregui destacó la actitud contraria del pueblo español constituyente a la discriminación por razón de sexo, que viene a violar preceptos ya aprobados del proyecto de Constitución. El problema de que una mujer se hiciera cargo del mando de las Fuerzas Armadas no lo consideró el señor Villar obstáculo consistente, ya que -según recordó- Isabel I de Castilla y la reina Isabel en el Reino Unido ejercen tal jefatura.

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La no aceptación de su enmienda -según la cual, aceptando los derechos adquiridos del Príncipe de Asturias don Felipe de Borbón, la sucesión en la Corona de España no establecería discriminación por razón de sexo- llevaría consigo una grave incoherencia en la aplicación del principio de la no discriminación; una vejación ala mujer, pérdida de credibilidad hacia el constituyente, y falta de modernidad.

En nombre de UCD, Ricardo de la Cierva, aun reconociendo las razones sociológicas y humanas aportadas por el portavoz del PSI, estimó que no había argumentos histórico-políticos que la avalaran. Declaró que la tradición secular de la Monarquía española era demasiado fuerte para que pudiera romperse.

La enmienda del PSI fue derrotada con nueve votos favorables (Socialistas, Entesa dels Catalans y PSI), doce en contra (UCD y Grupo Independiente) y tres abstenciones (Agrupación Independiente, Senadores Vascos y Grupo Mixto).

En el mismo apartado primero del articulo 52 fue aceptada una enmienda de Camilo José Cela, por la que se sustituye la alusión a la hembra por la mención a la mujer. «Hembra es lo opuesto a macho, mientras que mujer es el concepto opuesto correspondiente a varón», argumentó el senador académico. Su propuesta fue aceptada por la Comisión, a la que el señor Cela agradeció la atención que habían prestado a sus enmiendas. «Mi sabiduría se ha terminado -declaró- antes que la paciencia de ustedes. Es mi última enmienda.»

Los portavoces de los Grupos Socialista -Francisco Ramos, quien aludió a las discrepancias con el señor Cela y a la mutua comprensión final- y de UCD -Ricardo de la Cierva, quien aseguró que Cela había enriquecido gramatical y humanamente a la Comisión- se apresuraron a lamentar la marcha del señor Cela, quien agradeció a todos sus pala bras, «y a usted, señor presidente porque no me echó». El portavoz de la Agrupación Independiente Justino Azcárate, advirtió que no había motiv o para despedir al señor Cela, porque seguiría colaborando con la Comisión.

A propuesta del Grupo Socialista, defendida por Ramón Sainz de Varanda, se modificó el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, introduciendo al Senado y exigiendo una expresa prohibición, por parte de ambas Cámaras, de los matrimonios regios contrarios a la voluntad real. El texto aprobado por el Senado dice así: «Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. »

Otra modificación introducida en el artículo 54 sustituyó la expresión «Cuando el Rey se inhabilite» por la siguiente: «Si el Rey se inhabilitare...». El resto del artículo establece la posibilidad de asumir la regencia a favor del príncipe heredero si fuere mayor de edad. En caso contrario, regirá el apartado primero del citado artículo -en el que la regencia se atribuye en principio al padre o madre del Rey- con la siguiente añadidura: «... hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad».

Cese del presidente del Gobierno

Antes de terminar el título de la Corona, finalizado en la sesión de la tarde con el dictamen de los artículos 56 al 60, se introdujo una modificación en el artículo 57, sobre las funciones del Rey, propuesta por el senador Miguel Primo de Rivera, según la cual el Rey pondrá fin a las funciones del presidente del Gobierno en los términos previstos en la Constitución.

El señor Primo de Rivera consideró que la redacción primitiva, según la cual el Rey cesaría al presidente cuando éste dimitiera, recortaba abrumadoramente las posibilidades de acción del Monarca. «Prefiero que desaparezca el Rey -dijo el senador- antes que verlo encerrado en una jaula de oro.» La propuesta obtuvo el apoyo de UCD y los votos en contra del Grupo Socialista y del PSI. Los socialistas se reservaron la redacción primitiva como voto particular.

En el mismo artículo fueron aprobadas modificaciones de estilo y el añadido de dos nuevas funciones para el Rey: velar por la conservación de los vínculos entre España y las naciones de su misma comunidad histórica (propuesta de Ricardo de la Cierva) y ejercer el patronazgo de las Reales Academias (enmienda de UCD).

También se realizaron correcciones técnicas en los artículos 56, sobre el juramento del Rey y sobre la regencia, y 58, sobre las funciones reales en el ámbito internacional. Entre éstas se hallan la acreditación de representantes diplomáticos, el consentimiento para suscribir acuerdos internacionales y la declaración de guerra y el establecimiento de la paz.

Con la redacción primitiva fueron aprobados los artículos 59, sobre el refrendo de los actos reales, y el 60, referido a la asignación que recibe el Monarca de los Presupuestos del Estado para el mantenimiento de su Casa.

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