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El organismo autónomo Orquesta y Coro Nacionales

Por un real decreto de 26 de julio se estructuraron y definieron el organismo autónomo Orquesta y Coro Nacionales de España y sus respectivas funciones. Son éstas, primordialmente, según se recoge en cuatro apartados de la citada disposición: difundir la música española y extranjera por todo el territorio nacional, el extranjero y a través de grabaciones y transmisiones; servir a la promoción de compositores, directores, solistas y agrupaciones españolas, dentro y fuera de nuestro país; colaborar con destacadas figuras de la música universal para la consecución del más alto nivel de la música española; participar en las actividades programadas.Se prevé la creación, dentro de la Orquesta y Coro Nacionales, de agrupaciones y conjuntos menores.

El organismo dispondrá de tres órganos de gobierno: a) El Consejo Rector, formado por representaciones del Departamento y Dirección General de Música, el director-gerente del organismo, los directores titulares de orquesta y coro, un representante de cada una de las dos entidades, elegidos entre sus miembros y tres personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito musical. b) La Comisión de Dirección estará constituida por el director general de Música, los subdirectores generales, el director-gerente, los titulares de orquesta y coro y los representantes de ambas entidades en el Consejo Rector, y c) El director-gerente.

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