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Reformas sustanciales en la normativa sobre menores

La Dirección General de Desarrollo Comunitario ha concluido la redacción del Estatuto de Menores, en el que se establece la tutela del Estado que comprende tanto la protección como la promoción integral del menor de edad, incluida la organización de los Tribunales Tutelares de Menores, según informa la agencia Efe.

El Estatuto, que actualmente tiene en estudio el ministro de Cultura y que habrá de elevarse, también, a la consideración del de Justicia, consta de 486 artículos, contenidos en cinco títulos y uno preliminar. En él se desarrolla el artículo 34 del proyecto de la Constitución y se garantiza a todos los menores de edad no emancipados la satisfacción de sus necesidades subjetivas para que su personalidad se desarrolle de forma armónica y su vida se desenvuelva en las condiciones más óptimas.

Entre las innovaciones más importantes se encuentran las del derecho a la salud del menor y la garantía de ésta por parte de la Seguridad Social; el reconocimiento de la función social de la maternidad; el establecimiento de una acción social simultánea al tratamiento de las conductas irregulares que atienda a las causas que la provocan y no sólo a los efectos y la reforma del acogimiento y la adopción de menores, con el fin de favorecer los modelos que más se parecen a la familia y superar los condicionamientos de hospitalismo y masificación que existen en la actualidad.

En este aspecto se acelera al máximo la declaración de abandono, con el fin de facilitar la adopción y se promueve la creación de hogares funcionales que sustituyen las actuales instituciones. La promoción de estos hogares resulta, al parecer, más barata al Estado que la financiación de las instituciones.

En esta normativa se crea la figura de un secretario de Estado para la protección y promoción de los menores, dependiente del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, y un Consejo Superior de Protección y Promoción de Menores, presidido por el secretario de Estado y en el que estarán representados los Ministerios de Hacienda, Justicia, Interior, Educación y Ciencia, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y Cultura.

También se institucionaliza la figura del protector de menores, como órgano especializado del defensor del pueblo, así como un ministerio público y un defensor de menores, que actuarán a través de las defensoras y que completarán la función de los Tribunales Tutelares.

El primer título del proyecto de Estatuto de Menores considera la protección social y cultural a través de los establecimientos y espectáculos públicos. El título segundo considera la protección en general. El tercero contempla la promoción integral de los menores, tanto educativa como social y cultural. El cuarto se refiere a las situaciones irregulares de los menores y el quinto establece el sistema de protección y promoción de menores y señala las competencias del Gobierno.

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