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Huelga de celo de la policía

Los decretos conflictivos

Ofrecemos a continuación un resumen de los decretos que han ocasionado la actitud de «exceso de celo» adoptada por sectores de la policía.El director general asume la jefatura de la DGS, bajo la superioridad del ministro del Interior y del subsecretario de Orden Público. Manda todos los cuerpos integrantes de la policía gubernativa, organiza y ejecuta sus servicios.

El subdirector general es el segundo jefe de la Dirección. Será designado entre funcionarios en activo del Cuerpo General de Policía, a propuesta del ministro. Sustituye al director general. Le compete la coordinación e inspección de todos los servicios de la Dirección y, sobre todo, la actividad de los órganos policiales operativos.

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Las funciones administrativas de la DGS serán gestionadas por la secretaría general, la división de personal, la división de obras e instalaciones y la división de enseñanza y perfeccionamiento, unidades que tendrán el nivel de subdirector general.

Los titulares de la secretaría y de la división de personal serán designados entre los funcionarios del Cuerpo General. El titular de la división de obras podrá ser nombrado .de entre los funcionarios. El secretario general sustituirá al subdirector general.

- Las funciones operativas serán desempeñadas por las comisarías generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana y Documentación. Tendrá el nivel de subdirección general y sus titulares son designados entre los funcionarios en activo del Cuerpo General.

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La organización periférica de la DGS estará integrada por las jefaturas superiores, las comisarias provinciales y las comisarías locales o de distrito.

En la Dirección General de Seguridad y en la Dirección General de la Guardia Civil serán creadas unidades de policía judicial especializadas, según tipos de delitos. En la DGS habrá una Comisaría General de Policía Judicial. La dedicada a delitos de terrorismo se integrará por miembros de la Policía Gubernativa y de la Guardia Civil. Depende directamente del ministro, a través de la Subsecretaría de Orden Público.

- Estas unidades serán creadas de acuerdo con los ministerios interesados, por razón de las materias. En lo que afecte a la Guardia Civil, la creación se hará de acuerdo con el Ministerio de Defensa.

- Las condiciones para el ingreso en la Escuela Cieneral de Policía son las siguientes: ser español, poseer las condiciones exigibles para el acceso a la enseñanza universitaria y una edad comprendida entre los dieciocho y los veintiocho años. Si se trata de miembros de la Guardia Civil, Policía Armada, cuerpo especial administrativo o auxiliar de oficinas de la DGS podrán aspirar al ingreso si no reíbasan los 35 años y tienen los requisitos antes citados.

- Superadas las pruebas selectivas, los aspirantes realizarán en la Escuela General de Policía un curso de formación básica. El curso es eliminatorio. Mientras dure el curso serán funcionarios en prácticas. Superado el curso, seguirán dos más de formación específica, tras los cuales serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo General. Sólo tendrán derecho a dos convocatorias extraordinarias.

- El órgano rector es un patronato, presidido por el ministro e integrado por terceras partes por cargos de la Administración Central del Estado, representantes de los profesores y alumnos de la Escuela, y de las asociaciones profesionales y representantes de la carrera judicial, fiscal, universidad y colegios profesionales que tengan relación con instituciones relacionadas a su vez con la función policial.

- La junta de gobierno estará integrada por nueve miembros designados por el patronato.

- El nombramiento de director de la Escuela lo hará el ministro, previo informe del patronato. Recaerá entre funcionarios del Cuerpo General que posean título académico de grado superior. El profesorado será numerario (funcionarios del Cuerpo), numerarios de Universidad contratados y extraordinarios, también contratados.

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