Texto de los artículos aprobados
Artículo 1231. El Estado mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de renta y de la riqueza y su más justa distribución.
(Treinta y dos votos a favor, ninguna abstención y uno en contra, de Tamames).
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las comunidades autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
(Treinta y un votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, de AP).
Artículo 124
1. La ley regulará e 1 régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, impresciptibilidad e inembargabilidad, y asimismo su desafectación.
2. En todo caso son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial, la zona económica, la plataforma continental y sus recursos geológicos.
3. Por ley se regulará el patrimonio del Estado, su defensa y conservación.
(Unanimidad).
Artículo 125
1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado. mediante ley.
(Veintiséis votos a favor, uno en contra del PNV, y una abstención, de la minoría catalana).
2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
(Unanimidad).
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
(Veintiséis votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, de AP).
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
(Veintisiete votos a favor. ninguno en contra y dos abstenciones. de AP).
Artículo 126
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado incluirán la totalidad de los gastos e ngresos del sector público estatal y tendrán carácter anual.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si los presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestados en el mismo ejercicio presupuestario requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
(Unanimidad en los cinco apartados).
6. La ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
(Veintisiete votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones -AP-).
Artículo 127
(Suprimido, con las dos únicas abstenciones de AP).
Artículo 128
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de Emisión.
(Unanimidad).
Artículo 129
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
2. Las Cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabillidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovibilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
(Unanimidad).
Título VIII. «De la organización territorial del Estado»
Artículo 130
El Estado se organiza territorialmente en municipios y provincias, y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
(Veintiocho a favor, dos en contra - AP - y ninguna abstención).
Artículo 131
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo segundo de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias en los estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
(Unanimidad).
Artículo 132
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado.
(Unanimidad).
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libre circulación de las personas o de las cosas a través del territorio español.
(Treinta y tres a favor y dos abstenciones -AP-).
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