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La tortura, incluida como delito en el Código Penal

La Comisión de Justicia del Congreso de Diputados dictaminó ayer el proyecto de ley de partidos políticos, así como una proposición de ley por la que se introduce un nuevo artículo (el 204 bis) en el Código Penal, en el que se penaliza la tortura cometida por medio de intimidación o violencia, por la autoridad o funcionarios públicos en el curso de la investigación policial o judicial.

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Texto del artículo que penaliza la tortura

Además de estos proyectos, la Comisión de Justicia dictaminó otro por el que se da una nueva redacción a los artículos 273 de la ley de Enjuiciamiento Civil y 166 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, referentes a notificaciones y a citaciones judiciales, y, decidió no tomar en consideración una proposición de ley presentada por el Grupo Socialistas de Cataluña, por la que se pretendía modificar los artículos 418 y 428 del Código Penal, en el sentido de despenalizar la esterilización quirúrgica voluntaria.La ley de, partidos políticos, que consta de seis artículos y dos disposiciones finales, fue discutida y aprobada en dos horas escasas de debate. Según medios parlamentarlos socialistas, la ley dictaminada constituye un marco amplio y aceptable para la actividad de los partidos políticos y derogará cuando entre en vigor, una vez aprobada por el Pleno del Congreso, la parte sustancial de la llamada ley Arias sobre asociaciones políticas, de junio de 1976.

Esta nueva ley constituirá, junto a lo que determina la Constitución sobre el tema, la legislación básica sobre los partidos políticos, aunque deberá ser completada con la reforma, ya puesta en marcha, de los artículos del Código Penal sobre asociaciones ilícitas, que tipifican como tales, entre otras, las que sean contrarias a la moral pública y las que, sometidas a una disciplina internacional, propugnan un sistema totalitario.

La nueva ley reconoce a los españoles el derecho a crear libremente partidos políticos y establece que éstos adquirirán personalidad jurídica el vigesimoprimer día siguiente a aquél en que sus dirigentes o promotores depositen la correspondiente documentación en el registro del Ministerio del Interior. Este departamento, si aprecia indicios racionales de ilicitud penal en la documentación presentada, tendrá un plazo de quince días para ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal, el cual a su vez dispondrá de un plazo de veinte días para, o bien devolver la documentación al Ministerio del Interior, en caso de estimar que no existen tales indicios, o bien para poner en marcha el correspondiente procedimiento de declaración de ilegalidad.

La ley establece también que la organización y funcionamiento de los partidos deberá ajustarse a principios democráticos y fija los casos en que aquéllos podrán ser suspendidos o disueltos, siempre por decisión de la autoridad judicial competente. Finalmente, le, ley señala que la actividad de los partidos será financiada por la Administración del Estado.

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Una enmienda del Grupo parlamentario Comunista en el sentido de añadir una disposición transitoria que reconociese expresamente los derechos adquiridos de los partidos políticos ya inscritos fue rechazada por entender la Comisión que tales derechos no quedan afectados por la nueva ley.

La proposición de ley sobre tipificación del delito de tortura fue aprobada por unanimidad, después de que la ponencia hubiera realizado una importante labor de unificación de criterios de los distintos grupos parlamentarios. La penalización de la tortura, mediante la introducción del correspondiente artículo en el Código Penal, fue calificada por un miembro socialista de la Comisión como «un paso más de la puesta al día de la legislación penal española», ya que recoge las normas más actuales sobre la materia de los organismos internacionales.

Aparte de estos proyectos dictaminados ayer, la Comisión de Justicia del Congreso deberá dictaminar en breve plazo un proyecto de ley sobre el derecho de reunión y otro proyecto de ley que contempla la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

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