Texto del artículo que penaliza la tortura
Se introduce en el Código Penal un artículo, 204 bis, con el texto que sigue:«La autoridad o funcionario público que, en el curso de la investigación policial o judicial, y con el fin de obtener una confesión o testimonio. cometiere alguno de los delitos previstos en los capítulos I y IV del título VIII y capítulo VI del título XII de este Código, será castigado con la pena señalada al delito en su grado máximo y, además, la de inhabilitación especial.
Si con el mismo fin ejecutaren alguno de los actos penados en los artículos 582, 583 n.º 1 y 585, el hecho se reputará delito y serán castigados con las penas de arresto mayor y suspensión.
En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de Instituciones Penitenciarias que cometiere, respecto de detenidos o presos, los actos a que se refieren los párrafos anteriores.
La autoridad o funcionario público que en el curso de un procedimiento judicial penal o en la investigación del delito sometieren al interrogado a condiciones o procedimientos que le intimiden o violenten su voluntad. será castigado con la pena de arresto mayor e inhabilitación especial.
Igualmente, se impondrán las penas establecidas en los párrafos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiesen que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.»
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