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Entrevista:

El nuevo impuesto es el adecuado para una sociedad democrática, libre y desarrollada

P. ¿Cuáles son las características básicas del nuevo impuesto?R. El proyecto de ley de impuesto sobre la renta que va a comenzar a discutirse el próximo martes, es fruto del deseo por parte del partido del Gobierno y de las restantes fuerzas parlamentarias de acomodar nuestras caducas instituciones fiscales a una sociedad democrática, libre y con un nivel de bienestar apreciable que aspira a que las cargas que comporta el sostenimiento del sector público sean repartidas entre los ciudadanos con justicia y equidad.

Este sentimiento manifestado por amplios sectores de la población situados a lo largo de un amplio abanico político ha sido el objeto que ha orientado al Ministerio de Hacienda en la elaboración del anteproyecto, que después de discutido por el Gobierno fue enviado a las Cortes.

El impuesto se fundamenta en dos ideas básicas: en primer lugar, que los ingresos obtenidos por esta figura tributaria deben detraerse en función de la capacidad de pago de los ciudadanos y, en segundo lugar, que la renta constituye un buen indicador de dicha capacidad, la cual se incrementa más que proporcionalmente a medida que aumenta la renta de los ciudadanos.

A grandes rasgos cabe caracterizar la estructura técnica del impuesto por las siguientes notas:

1) La totalidad de las rentas que afluyen al contribuyente son gravadas por un impuesto único, el «General sobre las Rentas de las Personas Físicas», lo cual permite tratar de forma homogénea las distintas rentas que perciban los contribuyentes, provengan de cualquiera que sea la fuente.

2) El impuesto define la renta fiscal gravable como suma del consenso y la variación neta del patrimonio del sujeto, incluyendo, por tanto, dentro de unas bases amplias y comprensivas, las ganancias o pérdidas del capital obtenidas por el contribuyente, y que constituyen una verdadera renta tanto desde el punto de vista económico como fiscal.

3) La necesaria generalización y equidad en el tratamiento de los contribuyentes que deben presidir este tributo trae como exigencia básica la necesidad de calcular a través de sistemas de estimación directa la base del impuesto, desechando los sistemas objetivos y, por tanto, aproximativos del cálculo de dicha magnitud.

4) Por último, la tarifa progresiva, aunque realista, y determinadas deducciones en la cuota en función familiar del contribuyente, así como de determinados gastos e inversiones de tipo personal socialmente convenientes recogidas en el seno del impuesto, responden a la necesidad de repartir la carga que comporta en función de la capacidad de pago del contribuyente, la cual viene determinada por la renta y la situación personal del mismo.

Los cambios que se proponen en los proyectos de reforma fiscal tienen, ante todo, una pretensión de realismo, modificando exclusivamente el actual sistema tributario en aquello que resulta inevitable modificar.

En realidad, desde la aprobación de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal del pasado mes de noviembre, al establecerse en nuestro país la figura del delito fiscal, la posibilidad de investigar las cuentas bancarias y el propio Impuesto sobre el Patrimonio, instrumentos todos ellos tendentes a erradicar el fraude asentando las relaciones tributarias en un clima de sinceridad, la reforma que ahora se discute resulta inevitable. No puede pensarse sinceramente que, un sistema fiscal como el vigente, diseñado para defraudar, pueda aplicarse igualmente en un mundo de relaciones tributarias honestas.

En el terreno de la imposición directa, la aplicación estricta del sistema actual, nos lleva a que únicamente una pequeña parte de los contribuyentes-aproximadamente 150.000, de los nueve millones-, puedan disfrutar de la justicia que supone una imposición personalizada. Los demás contribuyentes, es decir, la inmensa mayoría, seguirían siendo gravados como en la actualidad, con escasa o nula consideración de sus circunstancias familiares y personales. Ello supone mantener el elevado grado de regresividad congénita al actual sistema fiscal. Tanto las técnicas objetivas de fijación de las bases, como la casi total exoneración de las plusvalías, hace que nuestro viejo sistema tributario, aun cuando fuese legalmente cumplido, sea un elemento que garantiza la defraudación, sobre todo en aquellos que disfrutan de rentas más elevadas.

Desde otra perspectiva, la de la imposición indirecta, como saben bien los empresarios, tanto el nivel de sus tipos como la diversidad de tratamiento, hacen absolutamente imposible que el sistema actual pueda aplicarse con el nivel deseado de veracidad.

P. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales del nuevo proyecto frente al que está hoy en vigor?

R. Quizá sea este tributo -de todos los sometidos a transformación en la presente reforma fiscal- el que más amplias y más profundas modificaciones presenta frente a la regulación vigente. De una forma sintética podemos citar, como diferencias más relevantes frente al sistema actual, las siguientes:

En primer lugar, la desaparición de los cinco impuestos deproducto a cuenta del impuesto general, que constituyen instituciones fiscales anacrónicas, propias de otras épocas históricas y de países con niveles de desarrollo incipiente.

Esta desaparición de la imposición de producto supone desechar igualmente el tratamiento discriminatorio de los distintos componentes de la renta de los contribuyentes que en la actualidad se lleva a cabo a través de las exenciones y reducciones de variada cuantía de los impuestos a cuenta y del cálculo objetivo de algunas de sus bases imponibles.

El impuesto general deja de estar sometido a los de producto, evitándose de esta forma, la petrifícación de su base imponible -motivada por los procedimientos objetivos de estimación de las de los impuestos a cuenta- y las injustas discriminaciones que esto lleva consigo.

En segundo lugar, el concepto de renta -ya comentado- recogido en el proyecto supone el tratamiento de las plusvalías como una renta más del contribuyente, al contrario de lo que sucede en la legislación vigente, en virtud de la cual quedan fuera del impuesto en la actualidad gran parte de las ganancias de capital realizadas, tributando la mayoría de las restantes a tipos proporcionales, lo que va en contra de la necesaria personalización, generalidad yjusticia que debe presidir el tributo.

La tarifa del proyecto pretende romper el círculo vicioso al que se había visto sometida nuestra imposición directa, que acogía en su seno elevados tipos impositivos que pretendían evitar la caída de la recaudación provocada por una definición estrecha de sus bases y una fuerte defraudación, logrando a la postre aumentar la misma. En consecuencia, es una tarifa progresiva, pero realista, que pretende alcanzar cotas elevadas de justicia sin incentivar al fraude o desincentivar los estímulos económicos al trabajo y a la inversión, compatible con la obtención por parte del impuesto de unos niveles de recaudación aceptables.

Por último, el proyecto de ley incorporará en su seno una modificación de técnica tributaria en el tratamiento de la familia y de determinadas inversiones, que, sin embargo, tiene trascendencia desde el ángulo de la distribución. Esta modificación consiste en instrumentar como deduciones en la cuota determinadas cuantías en razón de la situación familiar o de determinados gastos del contribuyente.

Finalmente, hay que destacar que el Impuesto sobre la Renta gana notablemente en simplicidad respecto de su ordenación vigente. Los seis impuestos actuales, cinco de producto y uno general, con sus intrincadas interrogaciones, quedan sintetizados en los proyectos de reforma en un solo impuesto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya comprensión exige únicamente entender lo queeslarenta.

P. El tratamiento de la familia ha despertado una polémica de cierta dimensión. ¿Cuál es la filosofía del proyecto en este tema?

R. Al igual que sucede en el impuesto vigente y entre otras legislaciones de los países occidentales, el proyecto define como contribuyente a la unidad familiar, cualquiera que sea su régimen legal. Ahora bien, diversas circunstancias, de la misma, tales como su amplitud o el que más de uno de sus miembros perciban renta, inciden de una forma directa sobre la capacidad de pago de estas unidades y, en consecuencia, sobre las cuotas impositivas que las mismas deben soportar.

Para tener en cuenta estas circunstancias familiares el proyecto incorpora una serie de deducciones en la cuota en función del número de miembros que componen la unidad familiar y que perciben renta.

Este tratamiento de la familia supone, frente al que recibe esta institución en la actualidad, unas ventajas como:

- Las deducciones que atienden a la amplitud de la familia son iguales para todas aquellas que tengan un mismo número de miembros, al contrario de lo que sucede en la actualidad, en que las familias con niveles de renta más elevados disfrutan de unas deducciones efectivas mayores que aquellas con igual situación, pero con inferior renta, debido a que sobre unas cuantías fijas en función de la amplitud de la unidad familiar se aplica el tipo medio efectivo del contribuyente, siendo el resultado lo efectivamente de ducible de la cuota íntegra.

-Se evitan igualmente los saltos en los beneficios fiscales percibidos por la familia en función del número de sus miembros e instrumentados a través de las reducciones en el impuesto de trabajo personal, en el que no existe una continuidad en estas reducciones, sino que se ven sometidas a fuertes saltos en función de que el número de hijos sean menores o mayores de cuatro y ocho años, respectivamente.

- Además, en la actualidad algún impuesto a cuenta, como el trabajo personal, permite ciertas reducciones en su base -como ya se ha dicho- en función del tamano de la familia, mientras que los restantes impuestos de producto que gravan otros rendimientos no lo admiten, con lo cual se puede llegar a la paradójica e injusta situación de que contribuyentes con fuertes rentas provenientes del trabajo disfrutan de las citadas reducciones, mientras otros cuyas rentas pueden ser Más inferiores -piénsese en pequeños comerciantes, agricultores, rentistas, etcétera- no disfrutan de semejante beneficio a pesar de ser igual el tamaño de sus familias.

- Por último, el proyecto presenta -como se ha visto- la novedad de establecer una reducción general de la cuota que se modifica en su cuantía según el número de miembros que perciben renta.

P. Otro punto polémico es el debate sobre la beligerancia del impuesto sobre el ahorro. ¿Cuál es su criterio al respecto?

R. Uno de los objetivos que debe orientar cualquier actuación del sector público en el terreno de la economía es el de no actuar de una forma desincentivante sobre la oferta de trabajo y de ahorro. La reforma fiscal, en general, y el impuesto sobre la renta, en particular, no podían ser ajenos a este objetivo de política económica.

Evidentemente el impuesto sobre la renta, como cualquier otro tributo, supone una detracción de recursos del sector privado a favor del sector público, recursos que tendrán su origen, en parte, en la

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reducción del consumo privado y en parte en la reducción del ahorro también privado. Ahora bien, da do que el ahorro total de la economía nacional tiene otro importante competente, cual es el ahorro público, no cabe inducir que puesto que el impuesto sobre la renta provoca una disminución del ahorro privado supone una rémora de la inversión productiva de la economía, puesto que dependerá del ahorro y de la inversión pública en que dicha afirmación pueda mantenerse. Puede afirmarse, igualmente, que el impuesto sobre la renta no supone un desestímulo al ahorro y a la inversión, en la medida que la tarifa, aunque progresiva, se mueve en unos límites razonables (piénsese que el tipo medio efectivo máximo aplicable es un 40 %), sobre todo para el segmento de rentas donde se encuentra la gran mayoría de la población.

En cualquier caso esta figura tributaria tiene que alcanzar unos niveles recaudatorios que, junto con los obtenidos por otros impuestos, sean suficientes para cubrir los bienes y servicios públicos que nuestra sociedad demanda en los momentos actuales. La sustitución de la misma por otros tributos sobre el consumo o cualquier otra manifestación económica pugnaría con otro de los objetivos del sistema fiscal demandado insistentemente por una sociedad que precisa de un mínimo consenso para alcanzar cotas elevadas de bienestar. Este objetivo no es otro que el reparto justo de las cargas públicas entre los ciudadanos.

P. El tercer punto en conflicto se refiere a la tributación por plusvalías o ganancias de capital. ¿Por qué se ha incorporado este tratamiento?

R. En principio, debe quedar claro que las ganancias de capital son -como ya se ha dicho- una renta de igual naturaleza que los restantes rendimientos derivados de los factores productivos y en consecuencia el tributo que grava esta manifestación económica debe incorporarlas en su base imponible sin ningún tipo de discriminaciones. Esta es la directriz que ha seguido el proyecto, de acuerdo con las corrientes doctrinales en el campo del derecho fiscal y la hacienda pública más relevantes y con el tratamiento del tema por parte de los sistemas fiscales de los países más desarrollados.

En definitiva, se estima que forman parte de la base imponible, y reciben igual trato que cualquier rendimiento obtenido por el contribuyente las ganancias o pérdidas de capital realizadas, sea a corto o a largo plazo y sin discriminación, según sea el activo de que procedan, no siendo sometidas a ningún tipo de deflación que tenga en cuenta el incremento de precios de la economía, aunque en la disposición adicional segunda se autorice al Gobierno a realizar estas correcciones monetarias o dejar exentas ciertas ganancias de capital cuando la política económica así lo aconseje.

Finalmente, a efectos de evitar la incidencia de la tarifa progresiva del impuesto sobre unas rentas que en muchos casos se habrán generado a lo largo de diversos ejercicios económicos, se permite el fraccionamiento de las ganancias de capital en tantos períodos como los de su realización, incidiendo sólo una de esas fracciones sobre el tipo marginal aplicable y gravándose la totalidad de la ganancia de los tipos medios efectivos resultantes.

Puede apreciarse, en definitiva, el tratamiento mucho más justo y progresista que el proyecto da a las ganancias de capital frente a la legislación vigente.

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