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Desacuerdo entre el Congreso y el Senado sobre el plazo de las elecciones locales

Sin haber alcanzado acuerdo sobre distintas cuestiones de fondo finalizó ayer la primera reunión de la comisión mixta Congreso-Senado, convocada para estudiar las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las citadas Cámaras en relación con el proyecto de ley de elecciones locales. La comisión mixta Congreso-Senado, creada por la ley de la Reforma Política aprobada en diciembre de 1976, tiene por objeto aunar los criterios de ambas Cámaras en caso de divergencias entre ellas respecto a un determinado proyecto de ley.rLa comisión mixta Congreso-Senado, cuya reunión de ayer estuvo presidida por el titular de las Cortes, Antonio Hernández Gil, volverá a reunirse el próximo jueves, día 8, para dar tiempo a que en el intervalo los distintos grupos parlamentarios puedan llegar a un acuerdo sobre las diferencias de ambos textos. No obstante, la comisión mixta consiguió ayer llegar a un acuerdo sobre las diferencias de carácter gramatical, técnicas o léxicas, de los dos textos, y sobre las que afectan al ejemplo práctico que figura al final del proyecto de ley, en relación con la distribución de restos de votos y otros aspectos cuantitativos.

Tanto el señor Hernández Gil como el presidente del Senado, Antonio Fontán, presente en la reunión de la comisión mixta, informaron sobre cuáles son las principales diferencias de fondo en los textos aprobados por el Congreso de Diputados y por el Senado. La principal de ellas es la inclusión en el texto del proyecto de ley aprobado por el Senado de la obligación del Gobierno a convocar, en el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación de la Constitución en referéndum, las elecciones locales, compromiso que fue formulado por el ministro del Interior ante el Congreso de Diputados, precisamente cuando' se debatía el citado proyecto ante el

Pleno de esta Cámara.

Otras diferencias hacen referencia a la supresión por el Senado de la presencia del delegado gubernativo en las secciones electorales, propuesta por el Congreso, y a las firmas necesarias para proponer candidatos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, que el Senado reduce en relación con la cifra exigida por el Congreso. En lo que se refiere a la composición del comité de RTVE, el Congreso da acceso al mismo a las asociaciones o grupos políticos que en las anteriores elecciones generales hubieran obtenido un mínimo de cinco diputados, mientras qué el Senado propone que tengan acceso aquellas coaliciones o federaciones de partidos que presenten candidatos al menos en veinticinco provincias.

El Senado, por otra parte, propone para las islas Baleares el mismo sistema de elección que se fija para Canarias y declara incompatibles el cargo de presidente de Cabildo o Diputación con el de alcalde, al mismo tiempo que propugna la dimisión automática de los alcaldes, presidente de Diputación y diputados provinciales que se presenten a las elecciones, tanto que el Congreso concede un plazo de ocho días para el cese.

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