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Debate constitucional

El Rey propondrá el candidato a la presidencia del Gobierno

La Comisión Constitucional concluyó ayer el estudio del título II del anteproyecto de Constitución, dedicado a la Corona, mediante la aprobación de sus cinco últimos artículos, en los que se regulan las atribuciones del Rey y el juramento del Monarca y del Príncipe heredero. En la mayoría de las votaciones, el bloque socialista votó en contra, si bien en ningún caso defendió sus votos particulares sobre la atribución de la jefatura del Estado a un presidente de la República.La sesión se inició con el falso augurio de que la casi unanimidad mantenida en la sesión anterior sobre la regulación de la Corona podría mantenerse ayer. El artículo 56, que regula el juramento del Rey y del Príncipe, fue aprobado en su apartado primero por unanimidad. Al texto del anteproyecto, en el que se establecía que el juramento real se referiría al desempeño fiel de sus funciones, así como a guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos, se le añadió: «... y de las comunidades».

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Texto de los artículos aprobados

La fórmula que obtuvo el consenso de todos -venía a reconducir la inicial propuesta de Heribert Barrera de aludir a los pueblos del Estado español, sustituida luego por la referencia a España, a propuesta, del señor Peces-Barba tuvo como autor al diputado del PNV Marcos Vizcaya.

En la explicación de voto todos los grupos se felicitaron- por el hallazgo, si bien dando diferentes matices al término. Mientras que el catalán Miguel Roca puso su acento en la trascendencia de incorporar junto al respeto regio por los derechos individuales el de los colectivos de las comunidades y el ucedista Gabriel Cisneros se congratuló de que el Rey resulte garante del derecho a la autonomía, Manuel Fraga explicó, su voto favorable por lo que la palabra comunidad tiene de conexión con el sentido comunitario de la vida que defiende Alianza Popular, en el entendimiento de que el término no se refiere de forma exclusiva a las comunidades autónomas.

El artículo 57 suscitó uno de los debates más amplios de la sesión, especialmente en lo que se refiere a la atribución real de proponer al presidente del Gobierno y de presidir los Consejos de Ministros.

La enmienda defendida por Laureano López Rodó y según la cual el Rey, además de convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones, tendría atribuido «prorrogar excepcionalmente» el mandato de las Cortes fue derrotada. Obtuvo los dos votos, favorables de AP, diecisiete en contra de los restantes grupos, excepto de UCD, cuyos dieciséis diputados presentes se abstuvieron. De forma especial se opuso a la enmienda el socialista señor Peces-Barba, quien consideró la propuesta coherente con la Monarquía de siglos pasados, pero no con la que, con carácter deparlamentaria, se pretende configurar en la Constitución. En igual sentido, aunque alegando, con mayor asepsia, sólo razones técnicas, se expresó el ucedista señor Pérez Llorca, cuyo grupo se abstuvo en la votación de la enmienda.

A la facultad real de proponer al presidente del Gobierno se opuso Heribert Barrera, por entender que tal función está por encima de las atribuciones moderadoras y arbitrales atribuidas a una Monarquía modprna, y en previsión de un mal uso de esta facultad constitucional. La enmienda fue rechazada sin votos a favor, con los diecinueve en contra de UCD y AP y las diecisiete abstenciones de los restantes grupos. En cambio, se aceptó la fórmula de transacción propuesta por el comunista Jordi Solé, según la cual corresponde al Rey «proponer el candidato a presidente del Gobierno y nombrarlo en los términos previstos en la Constitución ... »

La atribución real de presidir los Consejos de Ministros -estimada excesiva por el señor Barrera, y contradictoria con la irresponsabilidad política del Monarca por el socialista señor Martín Toval- fue aprobada con dos modificaciones propuestas por el ucedista José María Martín Oviedo: referir la presidencia real no al Consejo de Ministros, sino a las sesiones de éste, y no cuando el Rey lo estime necesario, sino oportuno. En este precepto, los socialistas votaron en contra y los comunistas se abstuvieron, por considerar -según explicó el señor Solé- que la redacción no era óptima, pero sí mejor que la del anteproyecto.

Los tres últimos artículos del título De la Corona fueron aprobados sin apenas debate.

En el artículo 58, y mediante una enmienda de UCD, que obtuvo el apoyo de comunistas, aliancistas, vascos y catalanes, se modificó el apartado segundo, en el sentido de que al Rey le corresponde, «cuando proceda», manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalm ente por medio de tratados.

El artículo 59 fue objeto también de una modificación: se le añadió, a propuesta de AP -los socialistas y el señor Barrera retiraron un voto particular y una enmienda en igual sentido-, un párrafo en el que se afirma que de los actos del Rey serán responsables quienes los refrenden. En esta ocasión los socialistas votaron con el resto de la Comisión y el precepto fue aprobado por unanimidad.

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