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Tribuna
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La autonomía de los antiguos y la autonomía de los modernos

DIPUTADO DEL PSOE La conmemoración de Villalar y de la gesta de los comuneros como símbolo de la autonomía castellano-leonesa y dos intervenciones en el Parlamento, una en el Pleno del Congreso y otra en la Comisión de Asuntos Constitucionales y de Libertades Públicas, de mi buen amigo y colega, el diputado del PNV, don Javier Arzalluz, me han suscitado unas reflexiones sobre la autonomía de las nacionalidades y regiones.

En Castilla y León, la referencia comunera no se hace sino como símbolo del afán de libertad y de autonomía de nuestro pueblo, mientras que al modelo del pacto pueblo vasco y Corona, sí puede considerarse, si entendemos correctamente el pensamiento de don Javier Arzalluz, como propugnado por el sector que el citado diputado representa, para plasmarse aquí y ahora.

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Todo este tema ha suscitado en mí, recordando la distinción que hacía Benjamín Constant, entre la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos.

La organización de la autonomía formulada en el modelo de los comuneros y de la relación pactada entre el pueblo vasco y la Corona y la organización de la autonomía que puede y debe establecer la Constitución española de 1978, están basadas en principios políticos, económicos, sociales y culturales distintos. En definitiva, la autonomía es un concepto histórico, que aun teniendo en diversos momentos una última finalidad común, que es salvaguardar la personalidad propia y diferenciada de determinadas comunidades, se concreta en cada tiempo con criterios adecuados a sus circunstancias históricas. En un caso estamos ante la autonomía de los antiguos y en otro, ante la autonomía.

Los supuestos en que se basaba la autonomía de los antiguos eran los siguientes:

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a) Una organización económica localista, feudal y como mucho, precapitalista, entre los siglos XIII y XVII.

b) Una concepción cultural aún muy dominada por el predominio de la teología y por la referencia de todos los conocimientos a ese, considerado entonces, supremo saber.

c) Una organización política plural de carácter feudal con existencia de municipios autónomos, de reinos en formación, de señoríos, condados, etcétera, con una referencia, en muchos casos teórica, a la soberanía superior del imperio y con indudable poder temporal de la Iglesia católica.

En ese contexto, la autonomía de los antiguos era la década una de las unidades políticas existentes que no tenían por encima ningún poder soberano. La autonomía de los antiguos era la forma propia de la organización política medieval.

Precisamente, el pacto entre el pueblo vasco y la corona de Castilla, se produce en el momento de transición y de paso de esa forma medieval de organización social a la forma moderna. En ese contexto de transición, la Corona, era aún el punto de referencia personificada de la aparición del Estado moderno, que dejará pronto de ser, en España, Estado estamental para convertirse en Estado absoluto. En este proceso por la afirmación, por parte del Estado naciente, del monopolio del uso legítimo de la fuerza, se inserta la suerte de la autonomía de los antiguos, como forma política peculiar de la Edad Media, y también, en ese contexto se sitúa, por consiguiente, la pérdida de las libertades castellanas y la guerra de los comuneros.

El pacto entre el pueblo vasco y la Corona es también inseparable de ese contexto de monarquía absoluta, donde el rey se afirma como soberano autónomo y supremo respecto a la teórica soberanía del Sacro Imperio. Por eso, los legistas regios franceses decían que «el rey era emperador en su reino» (rex est imperator in regno suo). Por eso, la referencia al pacto con la Corona, válido en un momento de autonomía de los antiguos y de transición a la formación de la sociedad moderna es hoy un anacronismo, porque hoy la Corona no tiene un fondo de soberanía, ni dirige la política del Estado, ni legisla, ni hace justicia. Hoy la autonomía de los modernos tiene como eje de las relaciones, en estos casos, al Parlamento. Por eso la autonomía de los modernos se basa en otras perspectivas:

a) Existencia de un Estado nacional, que en España ha aumentado su centralismo hasta llegar al paroxismo durante el franquismo.

b) Existencia de una sociedad de economía capitalista con una concepción cultural secularizada y basada en los valores de libertad individual, de igualdad y de solidaridad.

c) Existencia de una forma de organización de la democracia a través de la Constitución.

En ese contexto la autonomía de los modernos debe organizar y salvaguardar el derecho a la propia y diferenciada personalidad de las nacionalidades y regiones de manera distinta.

Por una parte, existe en España la conciencia, sólo negada por algunos sectores de la derecha, de que existen diversas comunidades nacionales, como la catalana, la vasca, la gallega, la castellana, etcétera, que tienen personalidad propia, lo cual no está claro que se produjera cuando la autonomía de los antiguos. España, debe organizarse con su Constitución de 1978, teniendo en cuenta esa realidad. Se han elegido para calificar a esas diversas comunidades los términos nacionalidades y regiones, como antes señalábamos. La autonomía de los modernos se establece por la Constitución. Esta, con su función de legitimación, fundamenta jurídicamente la autonomía de las nacionalidades y regiones. No se puede hablar de pactos con la Corona, porque por salvaguardar una relación tradicional históricamente válida en otro momento, se trastoca toda la trayectoria política actual y se piensa en una Corona, entre medieval y absoluta.

La personalidad propia de Euskadi y de los demás pueblos, hay que garantizarla hoy con criterios modernos, que sin duda permitirán profundizar más en la autonomía. El esquema de los fueros, es medieval y hoy hay que ir a una autonomía de las nacionalidades y regiones como «autogobierno constitucionalmente establecido y garantizado». La legitimación del derecho a la autonomía como uno de los ejes centrales de la profundización de la democracia, se produce jurídicamente por la Constitución, de la misma forma que los restantes poderes del Estado, sin exclusión alguna. Otra cosa es el problema al nivel sociológico, donde esa voluntad fáctica de autogobierno ya existe, pero si nos atenemos al esquema formal, la autonomía de los modernos se adquiere con su reconocimiento constitucional.

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