Texto de los artículos aprobados
Artículo 10.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ,y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.(Diecinueve votos a favor -UCD, AP-, cero en contra, quince abstenciones -restantes grupos.)
-Artículo 11. 1.La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con las disposiciones del derecho civil.
(34 a favor, cero en contra, dos abstenciones -PCE.)
2. Los españoles adquieren la plenitud de derechos políticos, cumplidos los dieciocho años.
(Diecinueve a favor -UCD, AP-, cero en contra, diecisiete abstenciones.)
3. El Estado podrá negociar tratados de doble nacionalidad con los países de cultura ibérica o que hayan tenido particular vinculación histórica con España. En estos mismos países, si sus leyes no lo prohiben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
(36 a favor, cero en contra, cero abstenciones.)
Artículo 12. 1.
La condición jurídica del extranjero se regulará por la ley y por los tratados. Solamente los españoles serán titulares de derechos políticos.
(Veintinueve a favor -UCD, AP, PNV, Minoría Catalana-, cero en contra, catorce abstenciones -socialistas, comunistas.)
2. Los extranjeros gozarán de las libertades públicas del presente título, en los términos que la ley establezca.
(33 a favor, cero en contra, dos abstenciones AP.)
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