Texto de los artículos aprobados
Los artículos aprobados ayer, todos ellos por unanimidad, excepto el tercero y el último apartado del noveno, son los siguientes:Artículo 3. 1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.
2. Las demás lenguas de España serán también oficiales en las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. (Treinta y un votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones: PNV, Minoría Catalana y Grupo Mixto.)
Artículo 4. 1. La bandera de España es de tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, siendo la igualda de doble anchura que las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en los edificios públicos y en los actos oficiales.
Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores, las asociaciones empresariales, los colegios y demás organizaciones profesionales, contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar dentro de los principios de la presente Constitución.
Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de¡ individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. Se reconocen los principios de publicidad y jerarquía normativa; de legalidad; de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; de seguridad jurídica, y de responsabilidad de los poderes públicos. (En la votación de este último apartado se produjo la abstención de Miguel Roca, de la Minoría Catalana.)
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.