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Debate constitucional

Amplio debate sobre la autonomía y las nacionalidades

Licinio de la Fuente (AP). Mi grupo manifiesta una conformidad fundamental con el texto de la ponencia salvo con la inclusión en el mismo del término nacionalidades, que turba y oscurece el contexto nacional de España. El contexto de nacionalidad es confuso e impreciso, pues se confunde con el de nación. Es evidente, pues, la contradicción y confusión de ambos términos. Por otra parte, nos deja en la tremenda indeterminación de conocer cuál será la interpretación que pueda prevalecer en el futuro.. El término nacionalidad no puede desvincularse del de nación.Además de confuso, el término nacionalidad rompe la igualdad de los distintos territorios de España, Habrá dos clases de territorios: aquellos que sean nacionalidades y aquellos que sean regiones, y en consecuencia habrá dos tipos de ciudadanos. Por otra parte, la inclusión del término nacionalidades en el texto constitucional implica un riesgo de desintegración nacional, pues dará lugar a la competitividad, a la rivalidad y al enfrentamiento entre los distintos territonos para conseguir el status de nacionalidad. Nosotros pensamos que un sano regionalismo que permita una descentralización es suficiente. Las autonomías nacionalistas van más allá, no nos engañemos, y constituyen la punta de lanza que irá introduciéndose en la estructura unitaria de España. En consecuencia, pedimos la supresión del término nacionalidades del texto constitucional y solicitamos que el proceso autonómico sea por igual para todas las regiones.

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Rafael Arias Salgado (UCD). En este debate sobran las manifestaciones estériles de patriotismo local o nacional porque debemos asumir corno presupuesto indiscutible que las distintas maneras de entender y concebir España como unidad política en su singularidad y en su diversidad son igualmente bien intencionadas y respetuosas. Nosotros sentimos la gran responsabilidad de encontrar una formulación constructiva que permita a todos los españoles sentirse españoles en su propia especificidad y que no engendre entre ellos, por enésima vez, insuperables divísiones.

El artículo 2 del texto de la ponencia se justifica por una cuádruple necesidad: es necesario, en primer término, para fundamentar constitucionalmente la resolución de un problema real, nada artificial, que ha sido históricamente fuente de graves conflictos, a saber, que la nación española, forjada a lo largo de siglos, tiene una perdurable y manifiesta diversidad interna que está en el origen de su propia unidad política. El precepto es necesario, en segundo lugar, para poder encauzar la presión anticentralista, antes latente y hoy expresa y potencialmente conflictiva, que se extiende por todo el país.

El artículo 2 se justifica, en tercer lugar, por la necesidad de enfrentarse con la crisis palpable del Estado centralista autoritario, resultado, en estos momentos, de la centralización inherente a la formación del Estado contemporáneo y del centralismo inherente a la concentración de poder propia del regimen dictatorial de los últimos cuarenta años.

Finalmente, el precepto sometido a debate responde particularmente a la necesidad de lograr una Constitución que sea aceptable y aceptada por una abrumadora mayoría de españoles. Un texto constitucional que fuese rechazado o escasamente votado en el País Vasco o Cataluña, por ejemplo, nacería con un delicado vicio de origen, aunque fuese mayoritariamente aprobado en el resto de España.

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Somos conscientes de los problemas que suscita la inserción del término nacionalidades, pero la supresión del mismo no haría desaparecer las exigencias de los que se autocalifican, con eco popular, como nacionalistas, sino que probablemente las exacerbaría. Por eso, aceptamos el término nacionalidades; por eso también asumimos su constitucionalización y entendemos que lo que hay que hacer es interpretarlo y delimitar su alcance tanto en el plano sociopolítico como en el plano jurídico-constitucional para evitar sus hipotéticas o eventuales consecuencias desintegradoras.

En España y a la vista de su realidad histórica y del artículo dos del texto de la ponencia que ahora nos ocupa puede y debe afirmarse que el término nacionalidad tiene una doble significación: la que le atribuye el artículo once, como estatuto o relación jurídica que une a todos los españoles con su Estado, en cuanto a organización política de la nación española, y la que se desprende del propio artículo dos como reconocimiento de una singularidad y fundamento de un derecho a la autonomía y a la autoidentificación, existente en virtud de la consagración constitucional.

Por eso, el vocablo nacionalidad del artículo dos no es ni puede ser fundamento de un proceso de independencia atentatorio a la unidad española. No es ni puede ser fundamento de un derecho a constituirse en Estado, sino sólo de un derecho a tener un régimen de autonomía. No es ni puede ser el fundamento para legitimar una autoridad soberana, porque la soberanía es patrimonio exclusivo de la nación española. Finalmente no es ni puede ser tampoco fundamento para reclamar la aplicación del principio de las nacionalidades o del principio de autodeterminación porque se sobrepone la realidad histórica de España como unidad política nacional en la que no existen minorías o pueblos bajo dominación colonial.

José Miguel Ortí Bordás (UCD). La Constitución debe reconocer el derecho «a la autonomía de los municipios y regiones» que integran España, pero no es correcto el término nacionalidades, que responde a un momento de efervescencia del nacionalismo, Ha quedado claro en el debate que nacionalidad es igual a nación, y así lo han ratificado los señores Roca y Solé. El único avance introducido por la ponencia es que el término no va a acabar con la «nación española», que también se reconoce.

Tengo la impresión de que en ez,te artículo empieza a romperse la verdadera concordia de una carta constitucional producto del consenso, debido al muro de Berlín de una ponencia, que cuando rechaza una enmienda es imposible que ésta pueda prosperar. Por eso, algunos hablamos sólo para que nuestras opiniones tengan reflejo en el diario de sesiones. Y ya que no vamos a convencer a los ponentes ni a romper la disciplina de los grupos parlamentarios, pongo a Dios por testigo de que mi pretensión no es oponerme a que se dé autonomía a las regiones, incluso profundizándola al máximo, es decir, equiparándola a la de los estados miembros de un Estado federal. Pero al votar el artículo segundo, con el término nacionalidades, tal vez los diputados suplanten la voluntad de la nación por la suya subjetiva.

Emilio Attard (UCD, presidente de la comisión). Señor Ortí, los representantes no pueden suplantar a sus representados.

José Miguel Ortí. Si no termino el razonamiento no se me puede interpretar. Lo que yo considero necesario es un referéndum especifico sobre este tema. España es anterior a las regiones que surgen de los reinos medievales y, en cuanto a la situación actual, es preciso constitucionalizarlas soluciones y no los problemas.

Joan Reventós (Socialistas de Cataluña). No es lo mismo decir que la Constitución se fundamenta que «la Constitución fundamenta». La redacción de la ponencia ha quedado en el lamentable estado actual después de determinadas presiones, y se ha pretendido compensar la inclusión del término nacionalidades con retóricas y reiteratívas alusiones a la unidad sin precedentes en las constituciones europeas. Se acumulan expresiones como «patria común e indivisible» e «indisoluble unidad», para conjurar el peligro de secesión que no existe detrás del término nacionalidades. Es todo un cúmulo de recelos. Frente a ellos nuestra enmienda propone que «la Constitución fundamenta y garantiza la unidad de España, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».

Gabriel Cisneros (UCD). Mi grupo está dispuesto a reconsiderar el texto e incluir cualquier reforma formal que suponga su perfeccionamiento. Como ponente no tengo conciencia de haber sufrido ninguna de las presiones a que alude el señor Reventós, excepto las presiones de nuestra propia conciencia ante el punto crucial y más arduo del anteproyecto de Constitución. Más que cautelas o recelos yo hablaría de prudencias ante un término problemático que el propio profesor García Pelayo, más cercano a los socialistas que a UCD, reconoció como tal. Nuestro afán ha sido el de que la intromisión de la palabra nacionalidades no supusiera una bomba de efecto retardado contra la unidad nacional. Por lo demás, la unidad de España es preconstitucional y metaconstitucional. Por tanto, no puede ella fundamentar la Constitución, como pretende la enmienda socialista.

Miguel Roca (Minoría Catalana). Me ratifico en la enmienda formulada por mi grupo, según la cual «la Constitución se fundamenta en la unidad de España, la solidaridad entre sus pueblos y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran ».

Gregorio Peces-Barba (PSOE). Retiramos nuestro voto particular y defendemos la enmienda, idéntica a la de Socialistas de Cataluña. Damos por sentado que España es una nación antes de la Constitución, pero queremos que ésta recoja las corrientes jurídicas actuales y no las del siglo XIX. El concepto de nación española no tiene el mismo sentido para el Derecho actual que, por ejemplo, para las Leyes Fundamentales de la etapa franquista. En definitiva, no se trata de crear ahora la nación, sino de dar una fundamentación jurídica correcta. Desde el punto de vista normativo, no hay nada por encima de la Constitución que no sea el poder constituyente o el poder de la fuerza. La interpretación conservadora de Alianza Popular ha unido la defensa de la retirada del término nacionalidades con la defensa del anterior régimen.

Miguel Herrero R. de Miñón (UCD). Nos oponemos a la eliminación del reflexivo se. La Constitución no puede echar cimientos o fundamentos a una magnitud extensiva e intensiva anterior y posterior a ella. La Constitución pasará, España no. Lo que no puede ocurrir es que la Constitución fundamente al titular del poder constituyente. No puede confundirse este poder con el constituido. El Estado cambia cuando cambia el poder constituyente y no cambia aunque cambien sus regímenes políticos. La Constitución pasará, pero Cataluña, Euskadi y los distintos pueblos de España, no pasarán. En definitiva, aceptamos el término solidaridad, pero no la supresión del se.

Gregorio Peces-Barba. Para nosotros, la nación pre-existe a la Constitución, y puede ser sujeto del poder constituyente, pero eso es irrelevante. La Constitución es una norma fundamental que crea derechos y deberes, aunque se refieran a realidades anteriores. Por lo demás, la autonomía, como hecho pre-existente en España, es un sarcasmo. ¿Cuál era la autonomía que tenían hace unos años gallegos, catalanes, vascos, etcétera?

Miguel Herrero. No me refería a la autonomía como pre-existente, sino a que es imprescriptible e irrenunciable.

Xabier Arzallus (PNV). Impugnamos el texto del proyecto de ley. La raíz del recelo hacia la palabra nacionalidades proviene de que es un término plurívoco y quiero recalcar que, por encima o debajo de las palabras, debemos atender a las realidades. Nuestra enmienda propone que «la Constitución se fundamenta en la unión, la solidaridad y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España». Los años pasados, en que tanto se habló de la unidad, son los que más han desunido. Perdón por relatar una anécdota personal. Cuando mi padre luchaba en el frente de Teruel -como carlista-, un decreto de Franco suprimió el régimen económico-administrativo y declaró a Guipúzcoa y Vizcaya traidoras, desconociendo que muchos vascos luchaban en el mismo bando de Franco.

Superando el recelo del pueblo vasco por tener que venir a Madrid a hacer las leyes, hemos venido no buscando en las palabras nacionalidades ni autonomía un trampolín para la secesión. Sólo queremos salvar nuestra propia coherencia política.

José Luis Meilán (UCD). Consumo un voto en contra sole formalmente, porque UCD está abierta a una redacción más satisfactoria que la actual y a la inclusión del concepto de solidaridad. En todo caso, el texto actual no trata de desunir, sino de lograr la convivencia, el consenso y la ¡dentidad.

Jordi Solé Turá (comunista) Nosotros basamos nuestra enmienda en la unidad y solidaridad al proponer que «la Constitución se fundamenta en la unidad de España, la solidaridad entre sus pueblos y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran».

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