Las nuevas Cámaras no limitarán la capacidad reivindicativa de las organizaciones agrarias
La delimitación de funciones de las nuevas Cámaras Agrarias, producto de las elecciones que se celebrarán el próximo 21 de mayo, es el contenido de una orden del Ministerio de Agricultura que hoy publica el Boletín Oficial del Estado. Esta clarificación ha sido la principal reivindicación de los grupos agrarios y sindicatos del campo de cara a participar en las elecciones.
En la orden se especifica que las funciones de consulta y colaboración se ejercerán a través de la Administración central o de los órganos correspondientes de carácter agrario creados por los entes autonómicos. Con ello se trata de reforzar el margen de actividad de dichos órganos, ya que se ponen a disposición de las Cámaras que se hallen en su territorio a efectos de colaboración e información. Esta relación podrá llevarse a cabo a través de las Cámaras Agrarias locales, provinciales o regionales.En la orden se enumera, a título indicativo, las funciones de consulta y colaboración que podrán ser requeridas a la Cámaras, después de su constitución.
Entre los temas objeto de dichas consultas se encuentran los de recoger iniciativas para aumentar la productividad agraria, defensa de la naturaleza, programas de investigación agraria aplicada, mercados agrarios, difusión de conocimientos técnicos y confección de censos agrarios.
Las Cámaras locales podrán desarrollar también funciones, servicios y gestiones administrativas de interés general para las comunidades rurales.
Entre los servicios que podrán prestar están la organización de servicios comunitarios, preparación de obras y servicios de lucha contra heladas, pedriscos y otros efectos climatológicos.
En la orden se concreta, por último, que las funciones anteriormente citadas no limitarán en ningún caso las actividades y acciones de reivindicación de las organizaciones de empresarios y de los sindicatos de los trabajadores del campo.
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