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Reportaje:

"Los tríbunales tutelares de menores responden a una legislación del siglo pasado"

La situación del menor ante las leyes españolas es uno de los aspectos que más profundamente se han tratado en el Seminario Nacional de Protección a la Infancia celebrado en Madrid la semana pasada. Luis Mendizábal, juez del Tribunal Tutelar de Menores y presidente del Estudio para el Derecho del Menor, con una dilatada experiencia en este campo, ha sido un ardiente defensor de la reforma legislativa, que ahora se perfila como segura.

«Es lógico que haya que cambiarlo todo, porque se trata de leyes muy antiguas. La existencia de los propios Tribunales de Menores data de 1918, y las de protección, de 1904, con lo cual se comprende que no funcionen para nada, pero ya se están poniendo las bases para que todo esto cambie.» En la actualidad, y a pesar de que faltan las estadísticas al respecto, se calcula que en nuestro país existen unos 80.000 niños bajo la protección de las Juntas o los propios Tribunales de Menores. Estos niños constituyen una población desatendida y desarraigada de sus núcleos familiares que carece de la asistencia especializada que requiere. «Es evidente -señaló Luis Mendizábal a EL PAIS- que tal y como hoy los conocemos, los Tribunales no cumplen una función muy positiva. Necesitan una reforma profunda, empezando por dotarles de un personal especializado y con plena dedicación, cosa que ahora no sucede. Uno de los aspectos que más se han discutido últimamente es la injusticia que supone el privarles a unos padres de la tutela de su hijo, incluso de la patria potestad, cuando no se les ha prestado la ayuda necesaria para superar las dificultades que han podido ser causa de la falta de un menor. Ante todo es necesario arbitrar un sistema de ayuda social y económica de promoción cultural que atenúe lo más posible estos problemas familiares. Al margen incluso de las situaciones irregulares del menor, porque a éste no se le puede aplicar el calificativo de delincuente, es necesario que el Estado intervenga precisamente en situaciones como las separaciones matrimoniales, en que el niño se encuentra en medio de los, intereses de los padres, sin que haya nadie que le proteja. Esta función se encargaría de ejercerla una persona concreta, el defensor del niño, una figura que debe quedar claramente señalada en la Constitución. Algo parecido habría que arbitrar en casos como los de los niños golpeados. Además de la mera asistencia médica, es necesario analizar la situación de la familia y llegar, si es preciso, a desarraigar al pequeño de este núcleo y buscar para él una familia sustituta mediante el acogimiento o la adopción.»Las bandas infantiles que operan cada vez con mayor frecuencia en las zonas periféricas de las grandes ciudades son un fenómeno que preocupa seriamente a toda la sociedad y ante el que, en opinión de Luis Mendizábal, no sirven las medidas que hasta ahora se vienen tomando. «Es necesario que el internamiento, caso de que haya que optar por él, se efectúe con otros criterios. En lugar de aplicar una terapia común para todos estos niños y seguir las normas que prevén la revisión del expediente cada tres años, caso de no haberse acordado ninguna otra decisión previa, el internamiento debiera ser intensivo y no prolongarse demasiado, estando el menor en contacto con personas realmente especializadas. Ya en un seminario celebrado hace meses, en el que participaron representantes del Consejo Superior de Protección de Menores, de la Dirección General de Desarrollo Comunitario y de la Fundación José Ferrer, se llegó a estas mismas conclusiones. A la necesidad de una observación dinámica del menor en situación irregular.»

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