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Congreso de Diputados

La asistencia letrada al detenido, aprobada a nivel de comisión

El proyecto de ley del Gobierno que prevé la asistencia letrada al detenido desde el momento mismo de la detención fue dictaminado ayer por la Comisión de Justicia del Congreso de Diputados. Dicho proyecto de ley coincide en gran parte con una proposición de ley sobre este mismo tema del Grupo Socialista, cuya toma en consideración fue aprobada por el Pleno del Congreso del 19 de enero pasado.

El proyecto de ley aprobado ayer por la Comisión de Justicia, el cual fue remitido a las Cortes por el Gobierno tras así haberlo acordado el Consejo de Ministros del 23 de septiembre de 1977, recoge parte de las formulaciones contenidas en la proposición de ley socialista, aunque este grupo parlamentario mantendrá ante el Pleno del Congreso que debata definitivamente dicho proyecto un voto particular en el sentido de que la asistencia del letrado se produzca obligatoriamente antes de que el detenido preste declaración.La asistencia del letrado al inculpado desde el mismo momento en que se adopte una medida restrictiva de la libertad figura entre los objetivos sobre reforma jurídica previstos en los pactos de la Moncloa. Dicha asistencia ha sido, por otra parte, una de las reivindicaciones más fuertemente sentidas desde hace años en los medios jurídicos, así como políticamente democráticos del país.

El establecimiento de la asistencia de letrado al detenido desde el momento de su detención, vigente ya en los códigos de los países europeos, presupone la reforma de diversos artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta prevé que los procesados deberán estar asistidos por abogados y representados por procuradores de los tribunales, pero nada determina respecto a quienes se hallen detenidos o incluso presos, sin procesamiento.

La mayoría de los grupos parlamentarios han considerado la introducción de esta reforma como una medida urgente en la actual etapa política de consolidación de la democracia. Según la proposición de ley socialista, coincidente con el proyecto de ley del Gobierno aprobado ayer por la Comisión de Justicia, el detenido tendrá derecho al consejo y asistencia de abogado desde el momento mismo de su detención. A tal fin el funcionario que la practicare deberá facilitarle los medios de comunicar con el letrado que designase o, en su caso, con el Colegio de Abogados, que establecerá un turno para la prestación de este servicio.

El establecimiento de la asistencia del letrado al detenido, aún antes de pasar el caso a la competencia de los tribunales, ampliará el marco del derecho de defensa a un ámbito de antiguo reivindicado por los órganos representativos de la abogacía española y al que se oponía reiteradamente la Administración. En algunos momentos, las relaciones entre los abogados y la Administración, fundamentalmente autoridades gubernativas y funcionarios de prisiones, fueron tensas precisamente en relación con el ejercicio de defensa de detenidos ya procesados y encarcelados.

Además de la aprobación del proyecto de ley sobre asistencia letrada al detenido, la Comisión de Justicia se hizo cargo ayer, para el correspondiente dictamen, de dos proyectos de ley relativos a los derechos de asociación y reunión, que en principio estaban bajo la competencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso. El motivo del traslado de competencia se debe a que la Comisión de Justicia estudia todo lo referente a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona humana, entre los que se encuentran los derechos de reunión y de asociación.

La comunicación de la presidencia del Congreso, por la que se ordena el traslado de los citados proyectos de ley, recomienda a la Comisión de Justicia que utilice como material de trabajo los textos ya elaborados por la ponencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

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