Las elecciones municipales, treinta días después de la Constitución
El Gobierno no queda sujeto a plazo para convocar elecciones municipales al ser derrotadas las enmiendas encaminadas a establecer un período máximo de treinta días, desde la vigencia de la ley de Elecciones Locales, para que el Consejo de Ministros convocara los citados comicios. Sin embargo, el Gabinete, por boca del ministro del Interior, declaró formalmente ante el Congreso su intención de convocar tales elecciones treinta días después de aprobada la Constitución. Al filo de las cuatro de la mañana, el señor Solé Barberá dijo: «Señoras y señores, muy buenos días». A las 4.16 quedaba completamente dictaminado el proyecto y se tomó en consideración una proposición de ley de UCD sobre la pesca en Canarias. El Pleno, que comenzó a las 10.30 de la mañana de ayer, terminó a las 4.25 de hoy.
Los tres votos particulares presentados, respectivamente, por el Grupo Socialista del Congreso, Socialistas de Cataluña y la Minoría, Catalana pretendían que se fijara un plazo de treinta días entre la promulgación de la ley y la convocatoria de las elecciones locales. Fueron votadas conjuntamente a las dos y media de esta madrugada, y rechazadas por 171 votos en contra (UCD y AP), 150 a favor y dos abstenciones. Votaron, conjuntamente a favor los socialistas y ambas minorías, as! como los comunistas.En la defensa de las enmiendas intervino, en primer lugar, el diputado del PSOE Luis Fajardo, quien expuso una vez más los motivos que aconsejan la rápida convocatoria de elecciones: ruptura entre el pueblo y la corporación, y crisis de confianza ante alcaldes y concejales nombrados a dedo. La pervivencia de esta situación -añadió- induce a la desestabilización de la democracia. «Parece que es el Gobierno el único que tiene derecho a fijar una fecha para esas elecciones. Nosotros creemos que en las circunstancias españolas no se puede decir que la participación del Congreso en la elaboración de un calendario político suponga hurtar competencias al Gobierno.». El diputado socialista recordó los avatares por los que pasó esta disposición transitoria en el seno de la Comisión, y adujo que no existían dificultades técnicas insalvables para convocarlas en fechas inmediatas.
Luis Fajardo anunció que su partido asumía su propia responsabilidad política y que denunciarla el retraso «con los medios sociales y políticos que todos los grupos políticos hemos utilizado, como, por ejemplo, en los casos de preautonomía».
Por su parte, el señor Obiols, de Socialistas de Cataluña, abundó en los argumentos aducidos por su compañero del PSOE, y afirmó que lo prioritario en la ley que se debatía era obligar a convocar elecciones municipales rápidamente. «Si el Congreso no aprueba la fijación de esa fecha -añadió-, seremos cómplices de una situación que se hace explosiva. Cualquier grupo que lance ahora la consigna de dimisión de consistorios puede crear en poco tiempo una situación insostenible para el Gobierno.»
El señor Obiols insistió en que su partido participaría en la «movilización pacífica y resp.onsable dél pueblo» para-que exija sus derechos. «Esa movilización -terminó- no es ninguna agitación callejera, sino el ejercicio de un derecho en la más estricta legalidad.»
Pasa a la página 8
Las elecciones, treinta días después de aprobada la Constitución
(Viene de la primera página)
Miguel Roca, de la Minoría Catalana, discrepó de este último aspecto, señalando que él no deseaba que nada que apruebe el Congreso, «aunque no nos satisfaga», salga del ámbito parlamentario, pero recordó al Gobierno especialmente la responsabilidad que asumía si no convocaba rápidamente unas elecciones que den satisfacción al anhelo sentido por todo el pueblo. «El ciudadano es consciente de la democracia -afirmó- a partir de la vida municipal, y actualmente existe una parálisis progresiva que agrava la situación económica y desmoraliza al país.»
En nombre de UCD intervino Miguel Herrero de Miñón, quien afirmó que la grave acusación que una y otra vez se había lanzado contra el Gobierno y su partido de romper consensos preestablecidos es un hecho harto frecuente en la vida política y que se producen en partidos «no menos honorables que el nuestro».
«En el Congreso -afirmó- queremos articular dialécticamente una voluntad popular;, si no aceptarnos ese planteamiento dialéctico -añadió-, sustituimos el soberano que somos- por un príncipe arbitrario y la libertad por la tiranía». El señor Herrero de Miñón adujo razones técnicas para explicar la Imposibilidad de fijar el plazo de treinta días solicitado, y afirmó que si bien todo el mundo estaba de acuerdo en la urgencia de celebrar los comicios, esa urgencia debía partir de la terminación del proceso constituyente.
Sometidos a votación los votos particulares, con el resultado ya señalado, hicieron uso de la palabra para explicación de voto Simón Sánchez Montero (PCE), José Angel Cuerda (PNV), Enrique Tierno (PSP), José Martínez Emperador (AP), y Carlos San Juan (PSOE).
Previamente a la discusión los votos particulares sobre el plazo para las elecciones municipales se habían rechazado dos enmiendas del Grupo Socialista y del Grupo Comunista sobre inelegibilidades y sistema mayoritario en municipios de hasta 250 residentes, respectivamente.
Con anterioridad a este debate, el Pleno había considerado otras cuestiones. No prosperó la enmienda socialista encaminada a compaginar los diputados provinciales elegidos por los ayuntamientos con los procedentes de la elección directa de los ciudadanos de la provincia. Prevaleció el criterio de la representación territorial como corrector del sistema proporcional, a pesar de las protestas del socialista de Cataluña Julio Busquets ante las graves consecuencias que se producirán, según aseguró, como la de que 30.700 aldeanos tengan en la práctica un voto cuyo valor doblará al de doce míllones de habitantes de las grandes ciudades.
Por último, fue derrotada, por una diferencia de veinte votos, la enmienda defendida por Josep María Obiols (Socialistas de Cataluña), por la que pretendía que el mandato de cuatro años establecido para los miembros de las corporaciones locales, provinciales. insulares e interirisulares, sea sólo la regla general, dejando a salvo los territorios en régimen de autonomía o preautonomía, en los que se estaría "a lo que resulte de la aprobación de sus respectivos estatuitos de autonomía".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Miguel Herrero y Rodríguez de Miñon
- Plenos parlamentarios
- Luis Fajardo
- Cortes Constituyentes
- Miquel Roca Junyent
- Política nacional
- Viajes oficiales
- Declaraciones prensa
- UCD
- Josep Solé Barbera
- Congreso Diputados
- Presidencia Gobierno
- PSC
- Contactos oficiales
- PSOE
- PP
- Actividad legislativa
- Partidos políticos
- Parlamento
- Elecciones
- Gente
- Administración Estado
- Administración pública
- Política
- Relaciones exteriores