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Reconocidos los derechos pasivos de los militares profesionales de la República

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer un real decreto-ley por el que se reconocen los derechos pasivos de los militares profesionales que lucharon junto a la República durante la guerra civil, así como el derecho a pensión de sus viudas y huérfanos. El texto del real decreto-ley corresponde prácticamente al anteproyecto elaborado hace dos meses por una comisión de representantes del Ejército, Marina, Aire, Presidencia del Gobierno, Justicia y Hacienda.El preámbulo del real decreto-ley señala que el Gobierno de Su Majestad, en su deseo de continuar la política inspirada por la Corona de superar las consecuencias de la pasada contienda, «considera obligado dictar una norma que armonice la superación de aquélla con el mantenimiento de la mejor organización y moral militar de las Fuerzas Armadas».

Los beneficios de la disposición alcanzarán a los oficiales, suboficiales y clases que hubieran consolidado su empleo o hubieren ingresado como alumnos de las academias militares con anterioridad al 18 de julio de 1936, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o fuerzas de orden público, y que tomaron parte en la guerra. Quedan excluidos del ámbito de dicho decreto-ley los que hubieran sido condenados por delito que lleve consigo la pena, como principal o accesoria, de separación del servicio o pérdida de empleo por hechos no comprendidos en el real decreto de amnistía de 30 de julio de 1976 y en la ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977.

El haber pasivo señalado a dicho personal será fijado tomando en consideración los servicios prestados hasta el 17 de julio de 1936 y el tiempo transcurrido desde el 18 de julio del mismo año hasta la fecha en que hubieran cumplido la edad reglamentaria para el retiro a efectos de trienios. A los efectos de fijar la edad en que les hubiere correspondido el retiro y de determinar el sueldo regulador, se tomará como base el empleo que, de haber continuado en activo, le hubiere correspondido por antigüedad en el momento de cumplir dicha edad.

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