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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Libertad y responsabilidad en la información

Libertad de prensa y responsabilidad criminal (la regulación de la autoría en los delitos cometidos por medio de la imprenta).Tomás S. Vives Antón.

Madrid. Publicaciones del Instituto de Criminología, 1977

En unos tiempos, constituyentes, como lo que atraviesa España en estos momentos, cualquier esfuerzo de clarificación jurídica de los aspectos de la nueva Constitución ha de ser no sólo valorado, sino también tenido en cuenta para la construcción de la pretendida nueva convivencia. Es, pues, en esta línea donde debe inscribirse el trabajo del doctor Tomás Salvador Vives Antón, profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Valencia y del Instituto de Criminología y fiscal de la Audiencia Territorial de dicha ciudad.

Libertad de prensa y responsabilidad criminal (La regulación de la autoría de los delitos cometidos por medio de la imprenta) recoge en sus páginas un estudio exhaustivo de dos de los más importantes problemas que se plantean en el ordenamiento jurídico español: el de la regulación de la libertad de expresión por medio de la imprenta y el de la determinación de las personas responsables de las infracciones.

La libertad de expresión se presenta, desde la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, y sobre todo a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, como una exigencia inexcusable de un estado de derecho, y, por tanto, debe figurar en la Constitución. «En un estado de derecho -dice el autor-, la ley penal ha de estar estrechamente vinculada a la Constitución y el penalista ha de tener en cuenta tanto a la hora de la interpretación cuanto a la de la elaboración dogmática y depuración crítica del contenido de la ley penal positiva. Consecuencia de todo ello es que el derecho penal en un régimen constitucional debe encontrar una regulación adecuada que, de una parte, protesta de los posibles efectos de la libertad de expresión al conjunto de bienes e intereses, y que, de otra, haga efectiva la libertad de expresión en la mayor medida posible.»

El libro del profesor Vives, extraído de su tesis doctoral y que puede considerarse como una aportación a las incipientes ciencias de la información en España (en este caso concreto, al Derecho de la Información), recoge un análisis histórico de la génesis de los preceptos reguladores de la responsabilidad criminal en los delitos y faltas cometidos por medio de la imprenta desde las Cortes de Cádiz hasta nuestros días. En la segunda parte del libro el autor examinar críticamente la naturaleza jurídica y el ámbito de aplicación de la autoría especial en los delitos cometidos por medio de la imprenta.

El autor llega a la conclusión de que «la multiplicidad de regulaciones ensayadas en nuestra legislación histórica evidencia que el régimen de responsabilidad instaurado por el Código Penal de 1870 -que es en esencia el vigente- no es fruto de una improvisación, sino de una dilatada y agitada experiencia». Por ello, el profesor Vives se ha propuesto en Libertad de prensa y responsabilidad criminal «poner de manifiesto los fundamentos de un criterio -el actual-adoptado tras múltiples y variados ensayos en una época en que los conceptos de libertad y justicia no habían sufrido el deterioro que experimentarían después».

La etapa de cambio legislativo que vive España -las Cortes debatirán próximamente un proyecto de modificación del Código Penal en sus artículos referidos a la libertad de expresión- ofrece la necesaria dosis de actualidad y de interés como para que esta aportación sea tenida en cuenta.

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