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Tribuna
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Equiparación al resto de los trabajadores y libertad sindical sin resticciones

Secretario general de la Federación de la Administración Pública de la CSUT La Presidencia del Gobierno tiene en perspectiva, no muy lejana, presentar al Gobierno para su aprobación por real decreto una regulación de la acción sindical en la Administración pública, por la cual los trabajadores públicos nos veríamos gravemente afectados, al instituir unos «órganos de participación» con fuertes restricciones a la libertad sindical. En resumen, este anteproyecto de la Presidencia daría vida a unas «juntas paritarias» donde la mitad de los miembros serían electos por los funcionarios, según un sistema electoral; la otra mitad de los miembros nombrados a dedo por la dirección administrativa, y, como presidente de la junta, el director del centro o subsecretario del Ministerio (según el ámbito). Estas juntas carecerán de capacidad negociadora y serían «meramente consultivas», accediendo a ellas únicamente el personal funcionario y separándolo del personal laboral que convive en el mismo centro de trabajo, al cual se le aplicaría otra regulación.A los sindicatos y centrales sindicales que operan en la Administración se les permitiría asistir o no a las juntas paritarias, en función del número de representantes elegidos adscritos al sindicato o central.

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Este enrevesado artilugio, vástago del verticalismo, que recuerda el famoso decreto de participación, que acabó siendo rechazado por los trabajadores públicos y tuvo que ser derogado en junio de 1977, no resolverá un ápice la compleja problemática que hoy aprieta al funcionario.

Los problemas de los grandes desequilibrios retributivos entre altos y bajos cuerpos; de la antigüedad no reconocida; de la promoción profesional congelada; de las clases pasivas y jubilaciones raquíticas; de la asistencia social insuficiente y de la inestabilidad en el empleo, sólo pueden entrar en vías de solución si se dota a los trabajadores públicos de instrumentos de defensa y negociación, como son los comités de representantes. fiscalizados por la asamblea de centro o ministerio, sin separación de colectivos laborales y funcionarios. Ello redundaría positivamente, a su vez, en el saneamiento y eficacia de la función pública.

¿Quién nos dotaría de esos órganos? Para empezar, la Presidencia no parece muy dispuesta, precisamente, a ese tipo de comités, antes bien, como estamos viendo, trata de echar una sonda para buscar el «consenso» que garantice el éxito de la operación «juntas paritarias» a cambio de las ventajas partidistas de siempre.

¿Quién entonces? El sindicalismo de clase, que todas las centrales hacen suyo en declaraciones de principio es hoy el responsable de hacer llegar a los TAP la explicación del problema y la necesidad de pasar a constituir unos comités de representantes, democráticos, representativos y de participación, recobrando la ya clásica reivindicación de clase que abanderó el movimiento de funcionarios en 1976 y que condujo a la legalización histórica de las centrales sindicales en la Administración en 1977: «Equiparación al resto de los trabajadores y libertad sindical sin restricciones.»

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