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Tribuna
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¿Del confederalismo al unitarismo? / y 5

Terminé el artículo precedente dedicado a este tema, hablando del peligro de que el Consejo General del País Vasco, que acaba de ser instituido, si ve frustrada su aspiración a poseer competencias cedidas por el poder central, caiga en la tentación de asumir algunas de las que hoy poseen las diputaciones (al modo como la Generalitat catalana está autorizada a hacerlo, para lo cual puede aprovecharse de que el derecho de veto reconocido a las provincias no podrá ser ejercitado en la primera fase de la etapa preautonómica, dado que ese derecho sólo podrá ejercitarse por los consejeros que designen las juntas generales de las Vascongadas y el «organismo foral competente» de Navarra, lo que no ocurrirá hasta que se celebren (no sabemos todavía cuándo) las elecciones municipales. Esto implica el riesgo de que se desnaturalice el régimen de preautonomía y, a remolque de él, también el futuro régimen autonómico.Adiós a la confederación

Recordemos que, en el «borrador» de decreto-ley instituyendo el régimen preautonómico, que elaboró el PNV hace poco más de cuatro meses, se creaba un Consejo Confederal; y que, salvo en algunos aspectos, aquel borrador se hallaba inspirado por un espíritu confederativo que estaba en armonía con la ideología inicial -«aranista» del nacionalismo vasco y contrastaba con el que inspiraba el,«borrador» redactado poco antes por el PSOE vasco. En el real decreto-ley que acaba de ser promulgado, el espíritu confederal ha desaparecido, empezando por la supresión de ese adjetivo en la denominación del Consejo, el cual pasa a ser «General».

El principio confederativo requiere que los acuerdos del Consejo se tomen no por mayoría de los votos emitidos individualmente por cada una de las personas que componen éste, sino por mayoría de los votos emitidos por cada una de las entidades históricas representadas en su seno. Aunque, aparentemente, este punto no está dilucidado por el articulo 6 (en el cual se dice que las decisiones «serán adoptadas por mayoría», sin otra precisión), la verdad es que la interpretación más verosímil -a menos que surja una sorpresa- es la de que se requiere mayoría de votos personales (tal era, en términos prácticamente iguales, la estipulación que figuraba en el «borrador» del PNV; punto en el cual se separaba éste de un régimen auténticamente confederal).

Es verdad que cada entidad histórica representada en el Consejo tendrá el mismo número de miembros que las demás, sean cuales sean sus dimensiones territoriales, demográficas y económicas (por lo que no puede decirse que una entidad pequeña estará en desventaja respecto de otra mayor); pero podrá ocurrir que todos los representantes de una misma entidad (cinco en la primera fase, seis en la segunda) voten en el mismo sentido, bastándoles entonces el apoyo de una minoría de cada una de las otras dos representaciones (será suficiente obtener tres votos más en la primera fase, y cuatro más en la segunda) para que el Consejo tome un acuerdo contrario al parecer de las mayorías de estas dos entidades. Cuando se incorpore -si es que se incorpora- Navarra, con cifras algo diferentes, se obtendrán resultados prácticamente iguales: una entidad cuyos representantes voten unánimemente podría entonces imponer su voluntad a las tres restantes en la primera fase, y a dos de ellas (habiendo empate en la otra) en la fase siguiente de la etapa preautonómica. En la segunda fase, el veto podrá impedir la ejecución del acuerdo, pero como en la primera fase no hay veto, mientras ésta dure, el acuerdo será ejecutivo por mayoría de votos individuales y pese al voto contrario de la mayoría de las entidades históricas representadas. Con la particularidad de que la entidad cuyo criterio se imponga de ese modo, lo mismo puede ser la mayor que la más pequeña (ya que todas ellas tienen el mismo número de representantes). Esto no nos saca solamente del régimen confederativo, sino también del federativo, para situarnos en un régimen que, a falta de adjetivo apropiado, me atrevería a calificar de recreativo, porque permitirá hacer con los votos de los consejeros unos malabarismos sumamente divertidos, aunque muy poco democráticos.

Partidos políticos y entidades históricas

Sin pecar de temerario, se puede presumir que los más consumados malabaristas serán los jerifaltes de los partidos políticos, ya que los partidos han conquistado el protagonismo que legítimamente corresponde a las entidades históricas. Y no parecen dispuestos a renunciar a él.

Mientras se hablaba de confederación, de descentralización interna, de respeto a los derechos «irrenunciables» de las entidades históricas, se encargaba de negociar con el ministro de las Regiones a una comisión compuesta de tres personas que eran, no un diputado o senador por Álava, otro por Vizcaya y otro por Guipúzcoa, sino tres diputados por Vizcaya: Ajuriaguerra, Benegas y Echevarría. Eso sí; estos diputados representaban: uno al PNV, otro al PSOE y otro a UCD, porque era in-dis-pen-sa-ble que los tres partidos estuvieran presentes. Se me dirá que Benegas es guipuzcoano, y que el alavés Viana sustituyó en algunas (muy contadas) ocasiones a Echevarria. Y es cierto que, con ello, se aminora el mal efecto inicial; pero también es cierto que habría resultado inimaginable el tener ni por un minuto al margen del trío negociador uno solo de los tres grandes partidos, al modo como se ha tenido la mayor parte del tiempo al margen de ese trío la provincia de Alava y, hasta cierto punto, la de Guipúzcoa. Verdad es que Echevarría tenía la confianza de Viana; pero ¿tenía la confianza de Alava? Y si es probable que Benegas tuviese la confianza de los guipuzcoanos, poca confianza tuvo Benegas en los guipuzcoanos cuando fue a buscar los votos de los vizcaínos para llegar a las Cortes.

El decreto-ley que instituye el Consejo General obedece a esta tendencia, e incluso la estimula. Así, cuando prescribe (disposición transitoria primera) que, en la primera fase, los miembros del Consejo serán «designados por los parlamentarios de cada uno de los territorios históricos, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones del 15 de junio de 1977 en los mismos». La ambigüedad es grande: a pesarde que se dice por una parte que son los parlamentarios de cada provincia los que designan, se alude, por otro lado, en forma tal, alos resultados electorales que han de tenerse en cuenta, que lo mismo pueden ser éstos los de cada. provincia por separado, que los resultados globales de todas ellas (no sería así si se habiese dicho, por ejemplo, «en cada uno de los mismos»). Y los partidos se han apresurado a sacar las consecuencias repartiéndose el pastel del Consejo en sendas tajadas, por encima de las fronteras provinciales. De modo que, de hecho, son «los parlamentarios de cada partido», y no «los de cada entidad histórica», quienes designan los conujeros entre los miembros del partido respectivo, y sólo accesoriamente entre los ciudadanos de la entidad respectiva. De esta manera, la letra queda a salvo, pero el espíritu federativo se esfuma. Como se esfuma si se hace un cálculo de proporcionalidad global, de modo que los votos obtenidos por un partido en una provincia influyen en la designación de los representantes de otra, y tanto más poderosamente cuanto mayor es aquélla y menor es ésta.

Al no exigirse que los parlamentarios designen de su seno los representantes podrá haber representantes que no sean parlamentarios; dado lo cual, y teniendo en cuenta la obligación de hacer la designación conformándose a los resultados del 15 de junio, podría ocurrir que fuesen designados algunos individuos de los partidos que no lograron entonces representación en el Parlamento. Pero sería muy extraño que los partidos triunfantes en aquella fecha mostrasen tanto desprendimiento. Repartiendo exclusivamente entre ellos los escaños del Consejo y respetando la proporcionalidad más estricta dentro de cada una de las entidades históricas -pese a que la obligación de «tener en cuenta» los resultados no implica la aplicación del sistema proporcional-, la distribución debería ser la siguiente:

Así se respeta fielmente la lógica, además de la letra, del decreto-ley. He dicho adrede «la lógica», en vez de decir «el espíritu», porque el espíritu federal alienta en él muy débilmente (ni hablar ya del confederal: se desvaneció por completo). Con arreglo al nuevo espíritu (que es el de partido y que parece llamado a imponerse, si no desde ahora, en un plazo relativamente breve), ha de preferirse la proporcionalidad, según el porcentaje global de votos obtenido por cada partido «parlamentario», en el conjunto de las tres provincias que, de momento, se hallarán representadas en el Consejo. Los procentajes globales son los siguientes: PNV, 28,5; PSOE, 25,8; UCD, 12,5; AP, 6,9; EE, 6,2. (El 20 % restante se reparte entre las otras candidaturas, y los votos nulos y en blanco.) Si te incorporase Navarra, estos porcentajes cambiarían bastante, pero no nos anticipemos a los acontecimientos.

Saque el lector, de todas esas cifras, las consecuencias que estime más lógicas acerca de cuál es, o de cuál podría ser, la más justa de las posibles reparticiones de los escaños del Consejo General del País Vasco. Me limito a recordarle., para terminar, que un régimen donde el interés por los partidos políticos implantados en el conjunto del territorio prevalece sobre el interés por las partes componentes de este territorio, es un, régimen que carece de títulos para llamarse federativo y que, si ha sido federativo alguna vez, ha pasado (quizá inconscientemente, pero ha pasado) a través del partidismo, al unitarismo. Esto es lo que, si una vigorosa reacción no lo impide, va a suceder muy pronto, apenas se estrene autonomía, con el régimen del País Vasco.

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