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Los seis mil vigilantes armados serán pagados por los vecinos

El Boletín oficial del Estado publicó ayer una orden del Ministerio del Interior por la que desarrolla el decreto de 5 de noviembre de 1977 sobre la implantación de un servicio de vigilantes jurados, obligatorio para todas aquellas ciudades cuya población supere los 100.000 habitantes. Se calcula que en Madrid se habilitará un número no inferior a 6.000, y serán pagados por los vecinos....

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La orden establece que los vecinos y comerciantes de cada barrio presentarán candidatos al puesto de vigilantes, y de entre ellos será la alcaldía quien elija los titulares. Será obligatorio nombrar suplentes para cubrir los períodos de descanso o inexistencia del titular. El pago de los salarios correrá por cuenta de los vecinos, y el importe del mismo será fijado por el Ayuntamiento.En aquellos barrios en que sus habitantes no presenten propuestas, será el Ayuntamiento quien lo haga, y en aquellas zonas en que ya existan vigilantes jurados contratados por compañías o entidades privadas éstos deberán colaborar obligatoriamente con los que se designen ahora para la prestación del servicio.

Los futuros candidatos se elegirán entre los miembros del actual cuerpo de Policía Municipal, o entre aquellos particulares que reunan las condiciones de carencia de antecedentes y buena conducta que señala la orden. Dependerán de la Jefatura de la Policía Municipal, y estarán obligados a colaborar con las fuerzas de orden público cuando éstas requieran su ayuda. La desobediencia en este sentido se considera como falta muy grave y llevará aparejada la expulsión del puesto.

La orden establece también la clasificación de faltas leves, graves y muy graves en que puedan incurrir en el desempeño de su cargo. Faltas leves las constituirán el retraso en incorporarse al servicio, negligencia en el mismo o inasistencia no reiterada. Se consideran faltas graves la indisciplina, la desconsideración al público y a las autoridades, tomar parte en altercados, la informalidad en el servicio cuando lo perturbe sensiblemente y la emisión, a sabiendas, de informes manifiestamente injustos, entre otras.

Como faltas muy graves se conceptúan la anteriormente aludida de no prestar ayuda a las fuerzas de orden público que lo requieran formalmente, la insubordinación en forma de amenaza colectiva o induvidual, la falta de probidad y las acciones constitutivas de delito.

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