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Reconocidos los derechos pasivos de los militares profesionales de la República

Un anteproyecto de decreto-ley que regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil, elaborado por una comisión de representantes del Ejército, Marina, Aire, Presidencia del Gobierno, Justicia y Hacienda, será objeto de estudio en un próximo Consejo de Ministros. La finalidad del anteproyecto es armonizar el total olvido de la guerra civil con el mantenimiento de la mejor organización y moral militar de las Fuerzas Armadas.Los beneficios concedidos en la proyectada ley alcanzan a los oficiales, suboficiales y clases que hubieran consolidado su empleo o hubieran ingresado como alumnos de las academias militares, con anterioridad al 18 de julio, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a las de orden público, y que participaron en la guerra civil, y quedarán excluidos los que hubieran sido condenados por delito que lleve consigo la pena, como principal o accesoria, de separación de servicio o perdida de empleo por hechos no comprendidos en el real decreto de amnistía de 30 de julio de 1976 y en la ley de amnistía de 15 de octubre último.

El haber pasivo señalado a dicho personal será fijado tomando en consideración los servicios prestados hasta el 17 de julio de 1936 y el tiempo transcurrido desde el 18 de julio del mismo año hasta la fecha en que hubieran cumplido la edad reglamentaria para el retiro a efectos de trienios. A los efectos de fijar la edad en que les hubiere correspondido la de retiro y de determinar el sueldo regulador, se les concede el empleo que, de haber continuado en activo, les hubiera correspondido por antigüedad en el momento de cumplir dicha edad. El articulado del anteproyecto también señala que los que deseen acogerse a sus beneficios deberán solicitar el pase a la situación de retirado al solo efecto del señalamiento del haber pasivo, y el personal que tuviere señalado haber pasivo inferior al que resultase de la aplicación de la presente disposición podrá solicitar nuevo señalamiento de haber pasivo.

A las viudas y huérfanos del personal beneficiado por la presente disposición se les concede derecho a pensión con arreglo al sueldo regulador que hubiere correspondido conforme a esta ley a los causantes de la misma en el momento de. su fallecimiento. Finalmente, se precisa que el personal acogido a esta ley deberá solicitar los beneficios de la misma en el plazo de un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y que sus efectos económicos no tendrán carácter retroactivo y serán aplicados desde la fecha de la publicación de la ley.

La fijación del concepto de militar profesional en el sentido señalado por la presente ley era necesario, señala Europa Press, porque las disposiciones dictadas en la zona republicana concedieron carácter profesional no sólo a oficiales formados en academias eventuales, sino también a quienes fueron promovidos a empleos militares sin estudio alguno en centros castrenses.

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