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Tribuna:Ante el debate constitucional
Tribuna
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La Constitución y la mujer

Abogada feministaTras la lectura del texto del proyecto constitucional, sorprende e indigna que habiendo intentado sus redactores, acordes con su cometido, recoger las aspiraciones de los diversos grupos de presión y tendencias ideológicas existentes en los diversos pueblos del Estado español, no sólo no se hayan recogido las aspiraciones del movimiento feminista, sino que de una forma directa el mismo proyecto contenga una grave discriminación explícita y otras muchas implícitas.

Pensamos, y no sin razón, que ello sea debido a la escasa presencia femenina en las Cortes, ya que es lógico suponer que si al menos el 50% de los diputados fueran mujeres, esto no hubiera sucedido.

Si mal no recordamos, la Corona, en su discurso inaugural, advirtió serlo de todos los españoles y supusimos obviamente que también de todas las españolas, dada la implantación que a todos los niveles tiene el genérico masculino, pero por lo que puede deducirse del texto que comentamos en esta ocasión, no íbamos implícitas, como de costumbre.

En efecto, el artículo 49-1 del proyecto, al deferir el orden de prelación dentro de la institución monárquica, claramente nos relega dentro del mismo grado al segundo lugar, no en ejercicio sino para el ejercicio en caso de falta (de varón).

La Constitución, si prospera el actual proyecto, será la Constitución de «los españoles», como (y valga la analogía simbólica y la coincidencia cabalística) la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1789 lo fue de los «del hombre» en aquel caso claramente, lo que le costó a Olimpia de Gouges la guillotina al pretender implantar la Declaración Universal de los Derechos de la Mujer. No sabemos qué le ocurriría hoy a alguna osada que pretendiera implantar una Constitución de las españolas, aunque podemos presumir que acabaría en algún psiquiátrico al uso.

En el hecho de que se conceda preeminencia en la institución monárquica al varón sobre la mujer reside la grave discriminación a la que aludíamos y ello, fundamentalmente, por su valor simbólico que informa no sólo toda la estructura del proyecto, sino también las relaciones de la sociedad a la que va dirigido.

No en vano la familia real es una familia, con sus reglas de parentesco y sus normas de autoridad y jerarquía y no una familia más, no la familia por excelencia, por decirlo de alguna manera, en el sentido de ser modelo e imagen de la familia española.

La aceptación de la institución puede crear una situación que haga imposible toda dialéctica, por cuanto, como dijo Illich: «Las instituciones crean certidumbres y cuando se las acepta el corazón se tranquiliza y la imaginación queda encadenada, de tal forma que, habiéndose así producido en este, caso, ante la mayor sorpresa, partidos que en la campaña preelectoral se autodenominaban de la liberación de la mujer o que reivindicaban como propios los postulados del movimiento feminista han dejado pasar delante de ellos tamaña discriminación sin pestañear, pues habiendo aceptado la institución se han adherido inconscientemente a lo que implica, lo que a mayor abundamiento y dicho sea de piso significa una clara estafa para el electorado femenino (más del 50% de la población votante).

Podrá alegarse que la situación es similar a la existente en países reconocidos como democráticos cuales son Inglaterra, Suecia o Dinamarca, en los que sólo si falta el varón reina la mujer. En dos de ellos reinan mujeres, innegablemente en la misma forma que lo pudiera hacer un hombre, lo que demuestra claramente que se trata de mantener simbólicamente la preeminencia del varón sobre la mujer, lo que además de ser insostenible, no ya desde un punto de vista feminista, sino igualitario y democrático, produce sobre la comunidad una imagen que condiciona el papel de la mujer y trae consigo la redefinición de la cultura preexistente patriarcal y machista.

Si la forma de Gobierno del texto constitucional hubiera sido la República, estamos seguras que el presidente de la misma podría ser, al menos en la norma, hombre o mujer, sin que para ello fuera determinativa la falta de varón, habida cuenta del pretendido carácter democrático del actual proyecto de constitución.

Ahora bien, podemos preguntarnos: ¿No era obligación de los legisladores, acordes con el discurso de la Corona, adaptar a los tiempos actuales la institución monárquica para que ésta sirviera a los fines de la comunidad? Pues si ello es así, tendrían que haberla configurado dentro de los actuales presupuestos sociales sin mantener su forma tradicional, lo que haría de la institución misma algo distinto, pues, como señala Foucault: «Por un cambio de gesto microscópico puede una institución sentirse amenazada poniendo en cuestión la misma moral a la que sirve», lo cual evidentemente ha sido percibido por los legisladores. A lo que hemos de añadir que en este caso el cambio no sería microscópico sino fundamental, pues sería otorgar a la mayor de las hijas del Rey el lugar que le pertenece, pues no existe más razón o más sinrazón para relegarla que haber nacido mujer.

Por otro lado, hemos de mencionar las discriminaciones que el proyecto contiene, que no por ir implícitas son menos graves que la primeramente comentada. Al proteger a la familia como institución (art. 34-1) se discriminan las relaciones interpersonales no institucionalizadas o las colectivas a las que las mujeres cada vez en mayor número tienden, pues no por azar la institución familiar es el lugar donde se ha fraguado su opresión y a donde se la ha relegado asignándole los papeles tradicionales de esposa y madre.

También el proyecto elude la simple mención al derecho al control de la natalidad previa o posteriormente a la concepción, lo cual es grave, pues en el momento que se suscite el derecho a la interrupción del embarazo se podría alegar la inconstitucionalidad del mismo.

En tema tan importante como la educación nada se dice sobre el que se realice sin discriminación por razón del sexo, lo que unido a la no implantación de la forma laica, producirá presumiblemente el que la Iglesia siga ejerciendo un fuerte control sobre la misma, lo que consideramos negativo, pues sabida es la misógina postura de la Iglesia frente a la mujer.

En resumen, el proyecto constitucional, aunque avanzado en relación con la situación anterior, y positivo en muchas otras cuestiones, en punto tan importante como las relaciones sociales privadas e interpersonales, mantiene las estructuras de una sociedad ya caduca que se cuestiona desde todos los ámbitos, lo que presumiblemente traerá consigo el que el proyecto, caso de llegar en su actual redacción a ser aprobado, comienza su vigencia ya desfasado y contestado por amplias capas de la sociedad y resulta inadecuado mucho antes de lo que sus inspirados ilustradores esperan.

Por último, hemos de decir que por encima de la ley y más allá de su espíritu los postulados del movimiento feminista son ya irreversibles, pues como dijo Paul Valery «todo puede nacer de una espera infinita», y ésta ya se ha producido.

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