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Más libertad para reunirse y para fundar partidos políticos

Dos proyectos de ley por los que se modifican las disposiciones vigentes, del derecho de reunión y de asociación política han sido remitidos por el Gobierno a las Cortes en desarrollo de aspectos políticos del pacto de la Moncloa. Los puntos esenciales de estas modificaciones fueron ya conocidos en su día. Ofrecemos a continuación la traducción que el Gobierno ha hecho de estos pactos, en sus temas más importantes, de acuerdo con los textos facilitados por Europa Press.

Se consideran reuniones privadas, de las que tenían hasta además ahora tal consideración, todas aquellas cuyo número de asistentes no sea superior a cincuenta; las que convoquen las personas físicas, en lugares de público esparcimiento, siempre que se haga por invitación nominativa, y las que celebren los órganos estatutarios de los partidos, aunque sea fuera de los locales sociales.Las reuniones públicas que se celebren en locales cerrados sólo estarán sujetas al requisito de su comunicación previa a la autoridad gubernativa, y sólo podrán ser disueltas cuando en su celebración se produzcan alteraciones graves del orden o se cometa o intente cometer algún delito. Si la concentración en local privado es de más de quinientas personas, la autoridad podrá imponer condiciones de día, hora o lugar.

Las reuniones en lugares abiertos al uso público habrán de ser compatibles con las exigencias de circulación del tráfico viario y el respeto a los derechos de terceros, por lo que la autoridad gubernativa podrá modificar tanto los días como las horas e itinerarios. Las reuniones en lugares abiertos no podrán prolongarse más allá de las diez de la noche.

En cuanto a la desobediencia de la orden de disolución de una reunión se establecen penas de arresto mayor (de un mes y un día a seis meses) y multa de 10.000 a 100.000 pesetas, salvo que el hecho constituya delito más grave, en cuyo caso pueden ser de aplicación otras disposiciones legales.

Se establecen las mismas penas para los que traten de eludir maliciosamente el cumplimiento de los requisitos exigidos o formulen declaraciones que induzcan a error a las autoridades gubernativas. También se castiga con las mismas penas a los que impidieren, perturbaren o menoscabaren de algún modo el ejercicio del derecho de reunión.

Derecho de asociación

«Las asociaciones y partidos políticos adquirirán personalidad jurídica el vigésimo primer día siguiente la aquel en que los dirigentes o promotores depositen, en el registro que a estos efectos existirá en el Ministerio del Interior, acta notarial suscrita por los mismos, con expresa constancia de sus datos personales de identificación y en la que se inserten o incorporen los estatutos por los que habrá de regirse la asociación o partido», dice el artículo segundo del proyecto de ley sobre el derecho de asociación política, remitido por el Gobierno a las Cortes.El artículo primero del mismo proyecto declara que «la creación de partidos políticos es libre». Ello no impide que, en los artículos subsiguientes, se prevea un mecanismo para declarar la ilegalidad de los mismos en ciertos casos; el ministerio fiscal estará encargado de examinar la documentación que, en caso de indicios racionales de ilicitud, le sea remitida por el Ministerio del Interior, y la devolverá al mismo -si estima que es conforme a derecho- o instará de la autoridad judicial la declaración de ilegalidad de la asociación o partido.

La disolución de las asociaciones o partidos sólo podrá declararse por la autoridad judicial.

La Administración del Estado financiará las actividades de las asociaciones o partidos. Cada una de ellas percibirá anualmente una, cantidad fija por cada escaño obtenido en cada una de las dos Cámaras, y una cantidad fija por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura. En los Presupuestos Generales del Estado se consignará la cantidad global destinada a estos fines.

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