Una sola enmienda en la jornada de clausura de la asamblea
La I Asamblea del Deporte quedó clausurada ayer tras leerse las conclusiones de cada una de las siete ponencias. Sólo se produjo uno enmienda, aceptada, por parte de los profesores de educación física, en el sentido de unificar las dos leyes -una de deportes y otra de educación física- propugnadas por la ponencia de Luis Cazorla, sobre la Estructura y Normativa del Deporte. Una vez terminada la lectura de las ponencias, que en el caso de la sexta, Deportes, fue dilatadísima, Benito Castejón pronunció las palabras de la clausura. El director de Deportes, que diplomáticamente había soslayado instantes antes la petición de intervención de los mismos profesores de educación, diciéndoles que su petición era tomada encuenta y que además intervendrían en la elaboración de la ley, volvió a insistir, como en la rueda de prensa del viernes, en lo positivo de la asamblea. Señaló, igualmente, la importancia del acuerdo del Consejo de Ministros en el sentido de urgir a que se estudie la normativa sobre el deporte. Marcó un margen de tiempo hasta febrero para completar las conclusiones y se mostró optimista cara al futuro por todo lo sucedido.
Las conclusiones definitivas de las ponencias serán ahora entregadas al ministro de Cultura, Pío Cabanillas, para que éste las haga llegar al Gobierno, que a su vez estudiará la proposición a las Cortes de un proyecto de ley que recoja dichas conclusiones. A las Cortes, pues, competerá dar curso a estos acuerdos o modificarlos.Ponencia: Estructura y normativo, del deporte
En los próximos días publicaremos las conclusiones finales de las ponencias, resumidas en algún caso por razones de extensión. La primera y más importante de ellas, que lleva por título Estructura y Normativa del Deporte, abre hoy la serie:
1. El ordenamiento jurídico español es imperfecto y está necesitado de una revisión profunda. La ley de Educación Física, aunque constituyó en su día un notable adelanto, es hoy inadecuada para la regulación jurídica del deporte.
2. En el período legislativo que para el deporte se aproxima, idea fundamental ha de ser la de alejar el organismo jurídico naciente de toda injerencia política, para guiarse por sus propios postulados dirigidos a conseguir un deporte mejor al servicio de todos los ciudadanos.
3. Debe constitucionalizarse en España el derecho al deporte, en todas sus expresiones, de los ciudadanos y grupos sociales, así como la obligación del Estado de proporcionar el apoyo económico para hacer posible este derecho.
4. El tema de la estructura organizativa hay que abordarlo partiendo de un postulado básico: el deporte como fenómeno que nace de la sociedad, y que las estructuras públicas no hacen sino ordenar y encauzar.
5. El régimen jurídico actual de clubs y asociaciones deportivas es confuso y contradictorio. Debemos caminar urgentemente hacia un nuevo régimen jurídico asociativo, especial y diferente al general, en que se reconozcan las peculiaridades del mundo del deporte, con el fin de que los clubs y asociaciones deportivas asuman el protagonismo que les ha de corresponder en el futuro.
6. Las federaciones deportivas están necesitadas de una normativa donde se fije con claridad su carácter asociativo y su personalidad jurídica independiente. La relación que las una con el Consejo no será. jerárquica, sino tuitiva, coordinadora y de apoyo económico.
7. La potestad disciplinaria en materia deportiva debe residir en las estructuras del deporte, las cuales serán competentes para revisar las sanciones impuestas a través de procedimientos ágiles y sencillos. Se propugna la creación de un Comité Disciplinario, con carácter sitprafederativo e independiente del Consejo Superior de Deportes, para dilucidar las controversias disciplinarías, que deberán agotarse ante el referido comité.
8. La estructura del futuro organismo máximo rector del deporte ha de responder a los principios de autonomía e independencia.
9. El CSD ha de revestir la condición de organismo autónomo de régimen especial, regulado por lo que establezca al respecto la ley General del Deporte.
10. El presidente del Consejo Superior de Deportes será designado a propuesta del pleno de este organismo. El pleno se integrará respondiendo en el mayor grado posible al postulado de la representatividad deportiva.
11. Las competencias del CSD serán, en esencia, las de alta dirección, de apoyo financiero, de coordinación y de estudio. El pleno del Consejo, en particular, tendrá competencias decisorias en la aprobación de los anteproyectos de presupuestos del otganismo, así como en su control posterior, y en la determinación de las grandes líneas del deporte.
12. La actitud de la organización y estructura del deporte ante una posible regionalización del Estado Español debe ser de acato a .lo que en tal sentido proclame la Constitución, a cuyas directrices habrá que esperar para pronunciarse sobre el tema. El órgano territorial del CSD estará inspirado en el criterio de máxima representatívidad deportiva. La designación del presidente de este órgano se-hará del modo más semejante posible a la designación del presidente del CSD.
13. La ley General del Deporte, sobre la base del interés social que justifica su éxcepcionalidad tributaria, y sin perjuicio de su desarrollo específico en los correspondientes textos fiscales, deberá reconocer el apoyo fiscal al deporte.
14. Para dar respuesta a todos los problemas y necesidades planteadas es necesario un proceso legislativo donde se sienten las bases jurídicas del fenómeno deportivo. Entre las diversas posibilidades, la más conveniente es la de una ley votada en Cortes, que podría responder a la denominación de ley General del Deporte. La Educación. Física precisa igualmente un nuevo tratamiento global, que deberá ser promovido por las autoridades educativas competentes.
15. La ley General del Deporte, además de sus disposiciones generales con referencia a la apoyatura constitucional, deberá contemplar, en especial, las facultades y competencias de la administración deportiva, la Educación Física, el Comité Olímpico Español, el régimen jurídico de las federaciones, la regulación jurídíca de los clubs y asociaciones deportivas, el régimen jurídico de los deportistas profesionales, técnicos y titulados en la práctica deportiva, el régimen financiero y su apoyo fiscal.
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