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Sujeción al Código de Justicia Militar

La militarización de la Policía Municipal de Madrid, acordada en el Consejo de Ministros del pasado jueves y publicada en el Boletín Oficial del Estado de ayer, ha sido decretada en base a «las alteraciones en la prestación que pueden dar lugar a una grave situación de perturbación del orden público, incluida en el párrafo B) del artículo segundo de la ley de Orden Público, 45/1959, de 30 de julio, que el Gobierno ha de remediar haciendo uso de las facultades que le concede la ley 50/1969, de 27 de abril, Básica de Movilización Nacional».Según informó la agencia de noticias Cifra, la militarización continuará hasta que no se llegue a un acuerdo en las conversaciones que los miembros del cuerpo mantienen con el Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, según esta agencia se tienen noticias de que la disposición del Ayuntamiento y del ministro del Interior es la de poner fin a esta medida en cuanto sea posible.

En esencia, la militarización supone la intervención del Ejército en el mantenimiento de la disciplina militar en la actividad productiva, y en la dirección de los recursos obtenidos para su utilización de la manera más eficaz con vistas a los fines perseguidos de defensa del país en caso de guerra o de excepción.

El personal civil militarizado se caracteriza por serle de aplicación un estatuto jurídico peculiar: sumisión al derecho disciplinario militar del Código de Justicia Militar y la imposibilidad de causar baja en sus centros de trabajo a voluntad propia. Todos los restantes derechos y obligaciones derivados de su situación jurídica anterior les serán reconocidos a los trabajadores militarizados en tanto no contradigan estas dos limitaciones explícitas, como afirman los decretos de militarización.

De la aplicación de los artículos 310, 311 y 315 del Código de Justicia Militar se deriva el que toda persona que se resista a obedecer, ofenda o amenace a cualquier miembro de la fuerza armada puede ser castigado con la pena de prisión de hasta seis años.

Hasta enero de 1976, la militarización es escasamente aplicada, pero en esa fecha, cuando el proceso de huelgas iniciado en noviembre del año anterior se encuentra en su punto culminante, la medida se lleva a cabo sistemáticamente. Y así el día 14 de enero se decreta la militarización de los carteros madrileños, en huelga por reivindicaciones laborales; a la lucha de los trabajadores de Renfe, en tomo a la plataforma reivindicativa para el primer convenio colectivo de su empresa, responde el Gobierno el 19 de enero con la militarización; el 23 del mismo mes, ' esta medida es aplicada a los trabajadores de Construcciones Aeronáuticas, SA (CASA) y el 18 de febrero se militariza a la Policía Municipal y a los Bomberos barceloneses.

Con esta misma medida se amenaza a los trabajadores en huelga de Telefónica, del Metro y a los controladores de vuelo.

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