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Se publica el proyecto de Iey de Divorcio

El proyecto de ley de Divorcio Civil, concluido hace ya meses por la Comisión de Codificación, cuando ésta era presidida por el hoy presidente de las Cortes, Antoni Hernández Gil, fue publicada ayer, en su totalidad, por el diario La Vanguardia. El texto, del que crecientemente adelantó el ministro de Justicia, señor Landelino Lavilla, la probable entrada inmediata en las Cortes para su discusión consta de dieciséis artículos, estableciendo la ley de Divorcio y las causas para su consecución civil. Serán causa de divorcio, según dicho texto, el transcurso de dos años desde la firmeza de la sentencia de separación legal, o de cinco años ininterrumpidos desde la separación de hecho, libremente consentida por ambos cónyuges.También son causa de divorcio la no- consumación del matrimonio en los seis meses siguientes a la celebración, y la esterilidad de un de los cónyuges, anterior a la celebración del matrimonio y desconocida por el otro. En este caso, la acción no podrá ser ejercida en el transcurso de cinco años.

Igualmente, son causas de divorcio civil la condena de uno de los cónyuges a penas de prisión presidio mayor, y la demencia de uno de los cónyuges cuando impida la convivencia espiritual y no pueda razonablemente esperarse la curación. No puede decretarse el divorcio por esta causa si no queda asegurada la asistencia al enfermo Por último, reconoce causa de divorcio el transcurso de dos años desde la sentencia dictada, por un tribunal extranjero y por causa no reconocida en la legislación española.

Acogiéndose a las tres primeras causas podrán demandar el divorcio cualquiera de los dos cónyuges mientras en el caso de condena, esterilidad o enfermedad mental, sólo podrá ejercer la acción al cónyuge al que no le sean imputables, y en el caso de sentencia de tribunal extranjero sólo podrá pedirlo el súbdito español.

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