La reforma fiscal / 2 .
ALGUNAS FILTRACIONES acerca de la reforma fiscal que el Gobierno debe enviar a las Cortes aseguran que el Ministerio de Hacienda tendría casi listos tres proyectos de ley: sobre impuesto del patrimonio neto, sobre sucesiones y donaciones y sobre la renta de las personas físicas.El impuesto sobre el patrimonio seguiría las líneas generales del impuesto ya aprobado en el Congreso. La gran novedad residíría en la inclusión, como sujeto del impuesto, de las personas jurídicas, a las que se gravaría con un tipo del 0,5 %. El impuesto sobre sucesiones y donaciones guardaría perfecta coherencia con los dos anteriores. Es el impuesto sobre la renta de las personas físicas el que parece presentar un carácter más original y el que, sin duda, originará mayores polémicas.
La primera novedad que, al parecer, ofrece la nueva redacción del impuesto es el propio concepto de renta, que pasaría a entenderse como la totalidad de los rendimientos de una persona más las ganancias de capital, o dicho de otra forma, el consumo de esa persona más el incremento neto en el valor del patrimonio. Fiel a esta concepcion, el nuevo impuesto sujetarla a gravamen ingresos que antes no se consideraban como tales: este sería el caso de los rendimientos del capital provenientes de los bienes inmuebles considerados como viviendas, que se cifran en el 10% del valor activo por el que se haya computado el inmueble a efectos del impuesto sobre el patrimonio. Otra novedad parece residir en que, en el futuro, se gravaría la venta de los derechos de suscripción en las acciones, venta que hasta ahora se hallaba exenta con el argumento de que constituía una desinversión y no una renta. En líneas generales, parece que el nuevo impuesto trataría de suprimir todo tipo de desgravacionesy bonificaciones tendentes a incentivar la inversión en valores mobiliarios. La decisión podría ser un paso arriesgado en el estado actual de la Bolsa, si bien, siempre según esas informaciones oficiosas, el proyecto de ley recogería en una disposición adicional la posibilidad de que el Gobierno recibiera de las Cortes autorización para establecer deducciones en la cuota del impuesto por inversiones materializadas en la adquisición de valores cotizados en Bolsa, dividendos percibidos, exención de ganancias de capital realizadas con motivo de transmisiones de inmuebles, etcétera. En todo caso, parece evidente que lo importante para la inversión mobiliaria no son los incentivos, sino la neutralidad del impuesto; es decir, que no exista otro tipo de inversiones que escape a la carga fiscal.
El ejemplo más hiriente de esa falta de neutralidad es la especulación inmobiliaria. Parece que, para cortar de raíz esa desigualdad, se va a incluir en el texto del proyecto una cláusula de retracto a favor del Estado cuando el valor declarado en la enajenación del inmueble fuera inferior en un 25% al que resulte de la comprobación administrativa. De acuerdo con lo apuntado, los tipos medios del nuevo impuesto serían muy inferiores a los actuales. Irían desde el 15% para una base liquidable de 200.000 pesetas hasta el 39.49% para una de 9.800.000. A título comparativo puede indicarse que una persona con un millón de pesetas de base liquidable pagaría en el futuro de acuerdo con un tipo del 17.04, frente al 21% actual. El impuesto, sin embargo, no va a salir barato. Al parecerse reducirían las deducciones por esposa e hijos a 7.500 y 5.000 pesetas, respectivamente. frente a las 40.000 y 25.000 actuales; se limitaría también a un 15% las deducciones, qué ahora son totales, de las primas de seguros y cuotas de mutualidades, gastos de enfermedad, nacimientos de hijos, etcétera. Si bien es cierto que tales deducciones eran motivo frecuente de fraudeJa limitación proyectadd parece un poco drástica. Por último, se suprimirían una serie de impuestos a cuenta, tales como la cuota proporcional del impuesto, de rentas del trabajo personal, con lo que se daría un gran paso para evitar los efectos injustos de la inflación.
Es de lamentar que, según parece, el impuesto sobre la renta de las sociedades no se halle entre los que Hacienda va a remitir a las Cortes, ya que tiene una estrecha conexión con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Un ejemplo trivial puede servir para subrayar esa relación. Los dividendos son objeto actualmente de una doble imposición: en el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre las personas físicas. La solución más sencilla sería el integrar ambos impuestos en uno solo, eliminando el impuesto de sociedades y atribuyendole todos los beneficios, se hayan distribuido o no, a los accionistas individuales. Una solución menos radical sería permitir que las sociejades dedujeran los dividen dos pagados como si fueran un gasto, lo que reduciría las ventajas fiscales que presenta la financiación externa predominantemente bancaria - respecto a la obtenida mediante emisión de acciones, revitalizando así nuestro languideciente mercado de valores.
Otro tema de vital importancia, en momentos de baja iriversión y descapitalización progresiva, de nuestra economía, es la política a seguir con las numerosas ventajas fiscales que, a lo largo de los últimos años, han intentado infructuosamente promover la inversión. Acabar tajantemente con ese trato de favor podría incidir de forma negativa sobre la inversión en particular y sobre la economía en general. Por otro lado, el Gobierno debería sopesar cuidadosamente la conveniencia de conceder en el futuro depreciaciones más rápidas, un tratamiento más liberal de las ganancias de capital, etcétera.
En cualquier caso, el Ministerio de Hacienda se enfrenta con una tarea de enorme importancia. Porque la reforma fiscal puede ser en el futuro no sólo un elemento determinante de un más justo reparto de la renta, sino también un factor impulsor del desarrollo y el cambio económicos que este país necesita todavía para consolidar la democracia.
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