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Los parlamentarios andaluces aprueban un proyecto de régimen preautonómico

La comisión permanente de la Asamblea de Parlamentarios andaluces, reunida en el salón de actos de la Diputación Provincial de Jaén, llegó ayer al acuerdo de presentar un texto único de proyecto de régimen preautonómico para Andalucía, para su inminente negociación con el Gobierno.

El texto del anteproyecto del régimen provisional de autonomía contempla la existencia de un consejo regional de Andalucía y es el siguiente:Artículo 1 : Se reconoce con carácter provisional la autonomía de la región andaluza, que se regirá por lo previsto en esta norma sin perjuicio del futuro reconocimiento pleno al amparo de la Constitución.

Artículo 2: La región andaluza comprende las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 3: La región andaluza tiene personalidad jurídica plena en orden a la realización de los fines que se le encomienden. La sede del consejo nacional de Andalucía se establecerá en la ciudad que sea elegida por la Asamblea de Parlamentarios por mayoría de dos tercios de los asistentes en primera votación y por mayoría simple en la segunda.

Artículo 4: Los órganos de gobierno y administración de la región andaluza son la Asamblea de Parlamentarios, el consejo regional, el comité ejecutivo y el presidente.

Artículo 5: La Asamblea de Parlamentarios se compone de todos los parlamentarios de las ocho provincias andaluzas.

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Artículo 6: El consejo regional está constituido por veinticuatro miembros de la asamblea regional designados por el presidente a propuesta de cada uno de los partidos políticos en proporción a su representación en la asamblea y por un representante de cada una de las diputaciones provinciales.

Artículo 7: El comité ejecutivo estará integrado por once parlamentarios designados por el presidente a propuesta del consejo regional y en proporción a la representación en la asamblea.

Artículo 8: El presidente será nombrado por el Gobierno a propuesta de la Asamblea de Parlamentarios.

Artículo 9: La Asamblea de Parlamentarios andaluces tendrá carácter consultivo, emitiendo informes en los asuntos de trascendencia nacional que estime convenientes. Aprobará el estatuto de autonomía para ser promulgado una vez vigente la Constitución.

Artículo 10: Son funciones del consejo regional:

- Estimularla conciencia andaluza y coordinar los esfuerzos para el establecimiento dentro del marco previsto por la futura Constitución del Estado del definitivo régimen autonómico de Andalucía.

- Asumir las competencias que le sean encomendadas por la Administración pública, así como los servicios delegados del Estado los que le trasfiera el mismo, y las titularidades de las competencias que le transfieran las diputaciones provinciales.

- Integrar las actuaciones de las diputaciones de las ocho provincias andaluzas en cuanto afecten al interés general de Andalucía y coordinar sus funciones en el ámbito de la región, manteniendo dichas diputaciones su personalidad jurídica.

- Proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses de Andalucía.

Artículo 11: El comité ejecutivo tendrá como competencia la ejecución de los acuerdos del consejo regional.

Artículo 12: El presidente representará a la región andaluza y preside todos sus órganos de gobierno y administración. No tendrá otras funciones propias que aquellas que en su caso le confieran la Asamblea de Parlamentarios y el consejo regional.

Artículo 13: Se creará una comisión mixta consejo regional-gobierno regional para estudiar las transferencias de competencias, de delegaciones de servicios y de dotaciones económicas correspondientes.

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