Elaborado un proyecto de ley sobre indulto para los presos comunes
Juan María Bandrés, senador por Guipúzcoa, ha facilitado ayer a los medios informativos el texto del proyecto de ley sobre indulto a los presos comunes que ha elaborado un grupo de senadores vascos y que presentarán a la Mesa del Senado para su discusión en el Parlamento. Fundamentado en los cambios sociopolíticos que atraviesa el país, el proyecto articula el indulto en once artículos, que lo detallan. El primero señala que el indulto total corresponde a los que estén purgando penas con fundamentó en leyes especiales ya derogadas, y serán indultados de la mitad de la pena los que hayan cometido delitos tipificados en todas las leyes, incluidas las militares y las especiales vigentes hasta el día 1 de noviembre de 1977.
La reducción de penas en la aplicación de este indulto nunca será inferior a seis años, quedando plenamente indultadas las penas pecuniarias y de privación de permiso de conducir. Las penas de muerte pendientes o que pue dan imponerse quedarían con mutadas por pena de reclusión mayor, con una reducción de seis años, y en los procedimientos en curso pendientes de sentencia firme la autoridad judicial competente procederá por los medios habituales, previstos por la ley de 14 de marzo de 1977, y, en su caso, previo procedimiento breve y contradictorio, oído el ministerio fiscal y las partes que hayan com parecido, dictará, en un plazo máximo de un mes a partir de la aplicación del indulto, y subsiguiente sobreseimiento de la causa, auto ejecutivo declarando las responsabilidades civiles de rivadas del delito. Sigue el último apartado del artículo primero añadiendo que este indulto será compatible con los concedidos anteriormente o con cualquier conmutación de pena acordada con anterioridad, y se aplicará, en todo caso, sobre la totalidad de la pena impuesta.En el artículo segundo se especifica que el indulto se aplicará porcada pena aplicada en la misma sentencia, cuando ésta tenga que ver con varios delitos juzgados, aplicándose separadamente el indulto correspondiente al tiempo de cada pena.
El tercer artículo da un máximo de un mes de tiempo a los tribunales a partir de la promulíación de esta ley, para proceder de oficio a la rectificación de las sentencias firmes aún no ejecutadas o en trámite, dictadas por hechos anteriores al 1 de noviembre de 1977, aplicando los grados mínimos previstos por los respectivos códigos legales, y sin tener en cuenta los agravantes por doble reincidencia. En los casos pendientes de sentencia o recurso, la rectificación la harán los tribunales correspondientes.
El artículo cuarto prevé para aquellos a los que el indulto no suponga la inmediata libertad, los beneficios de la libertad condicional y la posibilidad de redimir penas por el trabajo. El artículo quinto exceptúa del indulto los delitos monetarios incluidos en los artículos 283 al 290 del Código Penal, y en la ley de Delitos Monetarios del 24 de noviembre de 1938. Por el artículo sexto se indultarán las acciones administrativas sufridas en el interior de las prisiones y el séptimo deja sin efecto la totalidad de las sanciones impuestas al amparo de la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social que consistan en privación de libertad, y que se refieran a conductas registradas en el ámbito temporal de la ley, es decir, hasta el último 1 de noviembre.
Se crea, de ser aprobada esta ley, y por su artículo octavo, un fondo del Ministerio de Justicia para ofrecer a los excarcelados sin trabajo una pensión temporal equivalente al subsidio de paro laboral. Dicho fondo se nutrirá de las consignaciones presupuestarias que fije el propio Ministerio, y de la plusvalía de los trabajos llevados a efecto por los reclusos en las penitenciarías.
Estos indultos, a otorgar por esta ley si se llega a aprobar, no obrarán sobre los instrumentos de delito que hubieran sido decomisados.
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