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El Gobierno reduce su intervenciones en materia de precios de 147 productos a 86

Dentro del programa económico dirigido a equilibrar la economía española, el Ministerio de Comercio -y no Presidencia del Gobierno como venía siendo habitual en los últimos tiempos- ha publicado un real decreto en el Boletín Oficial del Estado por el que se regula la política de precios para un total de 86 productos y servicios, cifra considerablemente inferior a los 147 que se encontraban intervenidos hasta la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Consejo de Ministros del 28 de octubre.

En el preámbulo, el Ministerio de Comercio señala que el cumplimiento de los programas de moderación a la Administración para aplicar un régimen de menor intervencionismo. El real decreto atribuye mayores competencias a órganos provinciales y municipales dentro de unos criterios que tratan de ajustarse a las realidades concretas de las economías locales, en aquellos casos en que las diferencias de estructuras de costes han aconsejable su. aplicación. Por lo que respecta al procedimiento de actuación administrativa, se introduce la participación de representantes de productores, comerciantes y Consumidores, tanto en los grupos de trabajo de la Junta Superior de Precios como en las comisiones provinciales y prevé, asimismo, la participación sindical, mediante compromisodel Gobierno a regular la institucion itiniente una vez desarrolladas las próximas elecciones sindicales. De acuerdo con lo expuesto por el Ministerlo de Comercio, la presente normativa deberá constituir un paso hacia el pleno funcionamiento de los mecanismos de la economía de mercado evitando, por otro lado, los riesgos que podrían derivarse de la brusca ausencia de la intervención de la Administración en la actual situación económica. La normativa aparecida ayer en el B0E contempla tres tipos de intervenciones en materia de precios autorizados, comunicados y mixtos o de carácter genera .

Precios autorizados

La elevación de los precios de bienes y servicios que se incluyen en este apartado requerirá solicitud a la Junta Superior de Precios y autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Econórnicos. Los productos que se engloban dentro de este apartado son los siguientes: leche pasteurizada y esterilizada. Margarina. Café y extractos solubles del café, Azúcar y pulpa de remolacha, alcoholes y melazas. Aceites de soja y girasol y mezclas de aceites de semillas con exclusión de las de soja y orujo. Pan común, especial y de molde. Harina panificable. Pescado congelado. Productos sometidos a regímenes de regulación de campañas agrarias. Fertilizantes y sus materias primas. Cementos. Productos siderúrgicos. (Sistema CECA.) Hulla y lignito destinados a centrales térmicas. Electricidad. Gas. Productos petrolíferos. Especialidades farmacéuticas. Detergentes y sus materias primas. Enseñanzas subvencionadas y no subvencionadas. Libros de texto. Seguros agrarios; de¡ automóvil y obligatorios. Correos y telégrafos. Teléfonos. Metro, Transporte por ferrocarril. Transporte de pasajeros y de mercancías por carrete ra. Autopistas de peaje. Transporte marítimo. Transporte aéreo nacional. Tarifas de agua para regadíos.

Precios comunicados

Para elevar los precios de losbienes y servicios que se incluyen en este apartado se deberán co inunicar estas alzas a la Junta Superior de Precios con un mes de antelación a la echa en que se pretenda su aplicación. Estos productos y servicios serán los siguientes: Queso fundido. Mantequilla. Cervezas. Embutidos. Conservas de pescado. Mermeladas y conservas de frutas y ver duras. Galletas. Bacalao. Productos ¡acto-dietéticos. Pastas alimenticias. Chocolate y preparados de cacao en polvo.Caldos y sopas. Vino común embotellado. Bebidas refrescantes y aguas de mesa. Calzado nacional y de importación. Confección nacional y de importación. Perfumería. Electrodomésticos. Aparatos de radio y televisión. Baterías para vehículos. Cámaras y cubiertas. Aluminio, Plomo Cobre. Zinc. Estaño. Automóviles de turismo. Vehículos industriales. Tractores y maquinaria agrícola Vidrio plano. Botellas de vidrio. Cerámica sanitaria. Harina de pescadosy piensos compuestos Productos fitosanitarios. Productos zoosanitarios. Productos petroquímicos, olefinas, aromáticos. Cloro, sosa caústica, carbonato y bicarbo nato de sosa. Papel prensa. Envases metálicos. Colorantes, pigmentos, agentes de blan queo óptico y auxiliares respectivos. Bióxido de titanio. Tableros aglomerados y de fibra de made ra. Papel para cartón ondulado. Papel kraft. Cartón de todo tipo, cartoncillo, cartón ondulado y cajas de cartón ondulado. Restaurantes (salvo los de cinco tenedo res), bares y cafeterías. Entradas de cine. - Hoteles (salvo los de cinco y cuatro estre llas)

Precios de carácter general

Los precios de los bienes y servicios incluidos en este apartado estarán sometidos a las normas de carácter general que atañen, respectivamente a los regímenes de precios autorizados y comunicados, si bien la autorización de sus elevaciones será decidida por la Comisión Provinciañ de Precios correspondiente en cuya secretaría deberán presentarse las oportunas solicitudes o comunicaciones. Los productos incluidos en este apartado son los siguientes: Precios autorizados a nivel provincial: Agua (abastecimiento de poblaciones). Clínicas, sanatorios, hospitales y sociedades médicas.Aparcamiento. Autobuses y trolebuses urbanos. Taxis y gran turismo. - Precios comunicados a nivel provincial Engrase y cambio de aceite de vehículos. Estaciones de servicio y engrase. Entradas de fútbol.Por lo que respecta al régimen de precios autorizados, la Junta Superior de Precios podrá recomendar al Gobierno medidas complementarias, tales como una inspección comercial o fiscal a la totalidad o parte de un sector: la modificación de aranceles. de derechos compensatorlos o de tasas y exacciones parafiscales: operaciones de comercio exterior por parte del Estado, eliminación de obstáculos administrativos o suspensión o modificación de la legislación aplicable en materia de marcas, patentes y modelos de titilidad.En otro orden de cosas, cabe resaltar que, la simple comunicación a la Junta Superior de Precios del alza de un producto con un mes de antelación. no supone el incremento con el precio de éste, ya que cuando la importancia o complejidad lo requiera, la Administración podrá demorar hasta un mes más la elevación del citado precio para su análisis.

Márgenes comerciales

El margen comercial de toda clase de bienes y servicios no podrá ser variado sin autorización del Ministerio de Comercio y Turismo, previo informe de la Junta Superior de Precios. Igualmente, la Junta podrá proponer al Ministcrio de Comercio y Turismo la revisión de los mismos y el establecimiento de márgenes comerciales máximos para determinados productos, cualquiera que sea el,régimen de precios a que estén sometidos. Por lo que respecta a la Junta Superior de Precios, cabe señalar que tendrá su adscripción definitiva en el Ministerio de Comercio y Turismo y no en Presidencia del Gobierno como ocurría hasta el momento.

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