El proyecto de ley de despenalización del adulterio enviado a las Cortes
El proyecto de ley de despenalización del adulterio y amancebamiento, que el Gobierno ha enviado a las Cortes -cuyo texto ha sido hecho público por la agencia confesional Logos, dependiente de la Editorial Católica- contempla la supresión y modificación de algunos artículos de los Códigos Penal y Civil, que se refieren al adulterio de la mujer, al amancebamiento y a la condición de legitimidad o ilegitimidad de los hijos.Según consta en el proyecto, que ahora debatirán las Cortes, se suprime la rúbrica del capítulo IV del título IX del Código Penal y se derogan, quedando sin contenido, los artículos 449 al 452, que integran el mismo capítulo. Estos artículos, cuya derogación se propone, hablan de las penas con las que serán castigados el adulterio de la mujer o el amancebamiento del hombre y la mujer.
Quedan también modificados, añade el proyecto, los artículos 84, 109 y 756 del Código Civil. En el artículo 109 se introduce una modificación sustancial respecto a la cuestión de la legitimidad hijos, ya que la nueva redacción dice que «el hijo se presumirá legítimo aunque la madre hubiera declarado contra su legitimidad».
El texto del proyecto de ley de despenalización del adulterio y amancebamiento, aprobado en el último Consejo de Ministros, y uno de los que se preveían con carácter urgente en los acuerdos de la Moncloa se diferencia en principio del que proponían los socialistas -según señala Logos- en que éstos basaban la despenalización en el principio de la libertad sexual, mientras que el Gobierno la basa en el principio de que la ley penal no debe sancionar sino aquellas conductas que sean reprobables por la sociedad. Ambos delitos, sin embargo, se siguen considerando punibles en el plano ético-social e incluso en el civil.
El preámbulo del proyecto contempla las razones y la oportunidad de tomar las medidas de despenalización, entre cuyos argumentos señala la trascendencia civil que el adulterio puede tener, con causa de separación en el régimen personal y patrimonial de los cónyuges y en el régimen de patria potestad, que constituyen sanciones suficientes para tales conductas.
La descriminalización de estas conductas -añade el preámbulo- no significa que deje de ser jurídicamente exigible el cumplimiento del deber de fidelidad. Esta misma descriminalización obliga, sin embargo, a revisar determinados preceptos del Código Penal y Civil por las referencias que sé hacen en los mismos a la condena por adulterio. Desaparece para el matrimonio civil el impedimento de adulterio, el cual exigía la condena por sentencia firme y se consideraba como no indispensable. Igual reforma profunda requiere la materia de filiación, que está siendo considerada por la Comisión General de Codificación, que también estudia la revisión de otros preceptos del Código Civil.
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