El obispo de Urgel no será copríncipe contra la voluntad del pueblo
El motivo de las propuestas para la reforma institucional andorrana, que hoy se someten a votación, es el sentimiento andorrano, -en general, de una necesidad de cambio político y administrativo para adaptar el sistema actual a las tendencias democráticas del mundo moderno.País eminentemente comercial, tiene una población aproximada a los 28.000 habitantes, de los que sólo unos 8.000 son autóctonos. Su parque de vehículos se aproxima a los 20.000 y su nivel de vida se considera uno de los más altos del mundo.
Las propuestas que se someterán a votación recogen los planteamientos del actual Gobierno, de la oposición democrática y de algunas de las parroquias del Principado.
En resumen, la cuestión principal que se dilucida consiste en si la soberanía de Andorra recaerá sobre el pueblo, a fin de instituir un sistema democrático, o si, par el contrario, continuará el régimen de copríncipes.
Es en 1278 cuando se inicia la etapa del Principado bajo el sistema del pariatge o tratado entre Pedro de Urgo, obispo de Urge¡, y Roger Bernat III, conde de Foix, que da lugar al sistema de gobierno de los copríncipes, en la actualidad ostentado por el obispo de Urgel y el presidente de la República Francesa, heredero de la Casa de Foix.
Andorra es, por tanto, una monarquía bicéfala. Los copríncipes ceden casi todo su poder en los veguers -uno por cada parte, y nombrados directamente por los copríncipes- que ostentan poderes judiciales y mandan a la fuerza pública. La administración de las seis parroquias es cargo del Consejo General, compuesto -desde 1866- por veinticuatro consejeros -cuatro por parroquia-, cuyo mandato dura cuatro años y son renovables por elección en su mitad cada dos años. Están presididos por el síndico general y, en ausencia de éste, por el subsíndico, elegidos indirectamente por los miembros del Consejo. A falta de Registro de la Propiedad, así-como de notarias privadas, existe una notaría oficial y secreta que da fe de las compra-ventas. El Tribunal de Corts está compuesto por los dos veguers y el magnífico juez dé Apelaciones, que es nombrado por los copríncipes alternativamente y con carácter vitalicio, si bien, en abril pasado, se promulgó un edicto limitando la duración de este cargo a cinco años, aunque no parece estar claro si entrará en vigor a partir del fallecimiento del actual -que es español- o si se le contarán ya a éste cinco años de mandato a. partir de la fecha del edicto.
Lo que opina la oposición
Es precisamente en este sistema tradicional donde la oposición democrática andorrana ve la clave del anquilosamiento estructural. «Nosotros queremos que las figuras de los copríncipes queden más como elementos estabilizadores y simbólicos que como detentadores efectivos del poder. Es decir, al modo inglés. Queremos que la soberanía sea del pueblo y que ésta arbitre los canales democráticos necesarios para una nueva institucionalización, previa la redacción de una constitución hoy inexistente.» Jaume Bartumeu, miembro del Grupo Tribuna, añade: «El sistema casi feudal hasta ahora establecido ha permitido que el poder estuviera en manos de las mismas personas o los mismos grupos, personas muy de derechas, muy conservadoras y muy vinculadas, en la etapa contemporánea, al régimen franquista. Es de esperar que el paso español hacia la democracia ayude al pueblo de Andorra a conseguir la soberanía que se le ha negado. Es evidente que el poder de los veguers y la falta de legislación escrita dejan al andorrano a mercer de quienes ostentan el poder graciosamente concedido desde arriba. En los años cuarenta le tocó designar al magnífico juez a la parte española. y fue nombrado José María de Porcioles. El cargo es vitalicio. a no ser que se le aplique el último edicto sobre esta cuestión. Como notario está Marcos Vila Riva, que fue pasante en la notaría de Porcioles, en Barcelona; Vila Riva fue anteriormente secretario del Consejo General entre los años sesenta-setenta, y luego fue subsíndico durante los años 73, 74y 75, y fue en esta época cuando se querelló contra Tribuna, porque dijimos que no parecía muy ético que ostentase cargos y tuviera concesión de gasolina, y nos multaron con 300.000 pesetas porque no era cierto, ya que las concesiones estaban a nombre de su padre. El actual síndico es Julián Reig, desde el 73, y ya lo fue antes, entre el sesenta y el 66, coincidiendo con la vuelta de Vila Riva, al que ya tuvo como secretario del Consejo; Reig es fabricante de tabaco, y en España tiene intereses de este tipo. El jefe de policía, Aleix, es hijo del actual subsíndico. En fin, todo esto viene a aclarar cómo la estructura del sistema permite el que los cargos giren en torno a personas interrelacionadas o vinculadas entre sí desde antiguo. Aun cuando no existan irregularidades, tal sistema es evidente que se presta a ellas.»
Sobre este tema, Bartumeu añade: «La fuga de divisas españolas a través de Andorra. tiene carácter principal de paso hacia Suiza, a donde se envían a través de Francia, por servicio postal. En noviembre de 1974 las autoridades españolas establecieron unas restriccion s aduaneras a fin de dificultar ese tráfico ilegal. Coincidió con una huelga de los servicios postales franceses. Entonces, durante dos o tres días, se vio en Andorra, a Iras puertas de los bancos, una furgoneta francesa de seguridad protegida con vigilantes armados, que cargaba, a la vista de todo el mundo, el dinero de los bancos.» Por otra parte -afirma el señor Bartumeu-: «Hay una serie de artículos para cuya importación se necesita una licencia que conceden, bien el coprincipado francés, bien el español. Mientras unos cuantos comerciantes reciben sistemáticamente estas licencias, otros muchos llevan años pidiéndolas sin que se les concedan.»
«El obispo no será copríncipe contra la voluntad del pueblo»
Respecto al proceso de reforma, el señor Badía, veguer episcopal, manifestó: «Los copríncipes pidieron al Consell General que formulase una propuesta de reforma de las instituciones. El consell ha pedido a su vez la opinión de las parroquias, que, en número de seis, integran la demarcación civil del Principado. La propuesta debe formularse antes de marzo del año próximo, y en ella debe hacerse referencia al debatido problema de la representatividad del voto. Personalmente creo que la reforma debe hacerse con valentía y prudencia a la vez. El senv de los-andorranos constituye garantía de -que la reforma llegará a buen puerto.»
Sobre la hipótesis de que los copríncipes cedieran sus poderes de gobierno, el señor Badía aclaró: «Yo no puedo opinar por boca de los copríncipes, pero creo que el señor obispo no será copríncipe contra la voluntad del pueblo andorrano.»
En cuanto a las presuntas lagunas legislativas existentes en el vigente sistema, precisó: «Andorra es un país de derecho consuetudinario, y la costumbre, incluso la contra legem, constituye fuente de derecho. En derecho civil las fuentes son, por este orden. las normas autóctonas y la costumbre, el derecho catalán histórico y, como supletorios, los derechos romano y canónico. No hay vacío legal alguno. Puedo asegurarle que hay menos lagunas legales que en los países de derecho codificado. En este aspecto estamos más cerca del derecho inglés que de los estados continentales europeos. En el ámbito de la jurisdicción penal, la seguridad jurídica viene determinada por el hecho de que no se Imponen penas superiores a las que para cada caso señalan los códigos español o francés. No obstante, se está haciendo un amplio estudio de la jurisprudencia penal andorrana y están avanzados los trabajos preparatorios de un código autóctono.»
Sobre las aludidas licencias de importación, dijo: «Su denominación es de licencias de tránsito, pues son permisos de paso a través de Francia y España de mercancías exteriores al Mercado Común. Por parte del coprincipado episcopal no puede haber favoritismos, puesto que no adjudica, ya que se limita a proponer al Gobierno Civil de Lérida y éste decide. Las propuestas se establecen con respecto a aquellos comerciantes que más mercancías españolas compran habitualmente.»
Punto polémico de estas elecciones fue quién votaría: La oposición aspiraba a que, además de los andorranos, lo hicieran los nacidos en Andorra de padres extranjeros residentes, mayores de veintiún años. El Consell ponía el tope de edad para éstos en 45 años. Y, por fin, prevaleció el criterio de los copríncipes, de veintiocho años.
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