Nueva estructura para la Administración provincial
La comisión provincial de Gobierno y la comisión provincial decolaboración del Estado con las Corporaciones locales, son los dos órganos que, desde ahora asistirán a los gobernadores civiles en sus competencias. Estos órganos subsumen las atribuciones encomendadas hasta ahora a las comisiones provinciales de servicios técnicos que quedan extinguidas.
El real decreto de Presidencia del Gobierno por el que se regulan los nuevos órganos colegiados de ámbito provincial de la Administración provincial del Estado fue publicado ayer por el Boletín Oficial.
El preámbulo del decreto explica que «la creación de la Comísión nacional y provincial de colaboración del Estado con las Corporaciones locales ( ... ) y la creciente autonomía de provincias y municiplos, aconsejan una separación nítida de los órganos colegiados de coordinación a nivel provincial».
La coordinación administrativaprovincial se establece sobre dos órganos únicos: «de un lado -añade la disposición oficial- la Comisión provincial de Gobierno, como órgano de coordinación exclusivo de los servicios periféricos de la Administración del Estado, bajo la presidencia del gobernador civil; de otro -añade el decreto- la comision provincial de colaboración del Estado con las Corporaciones locales, órgano de composiión mixta que asume el papel desempeñado hasta la fecha por las comisiones provinciales de Servicios Técnicos».
«Estas dos comisiones -prosigue la explicación legislativa- han de constituir los pilares de la actuación del Estado en cada provincia.»
En definitiva, todas las juntas o comisiones que hasta ahora venían funcionando dependiendo de la comisión provincial de servicios técnicos quedan integradas en una u otra de estas dos nuevas comisiones.
La comisión provincial de gobierno estará constituida, en pleno, por todos los delegados provinciales de los ministerios civiles que radiquen en la provincia.
En la comisión de colaboración del Estado con las Corporaciones locales, además de todos los delegados de Ministerios civiles, estarán integrados, el presidente de la Diputación respectiva, el alcalde del ayuntamierito de la capital de la provincia y ocho alcaldes de entre los de la provincia.
El decreto establece ya previsiones concretas para integrar comisiones existentes actualmente y de indudable importancia en la vida administrativa, como las de Tráfico, Precios, Ordenación Rural, Montes, Saneamiento y Urbanismo.
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