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Tribuna:Reforma militar y política de defensa / 2
Tribuna
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Una política de la nación "para" las Fuerzas Armadas

Hay un párrafo del informe 1/77, presentado por el vicepresidente y ministro de Defensa, general Gutiérrez Mellado, a todos los mandos de las Fuerzas Armadas, que equivale por sí mismo al moderno axioma de que la defensa de un país politícamente evolucionado trasciende el ámbito exclusivo de las Fuerzas Armadas, y afecta a la sociedad toda. Tal párrafo enuncia el deseo de que «en su día, una vez determinados la política de defensa, la política militar y el correspondiente plan estratégico conjunto, se fije, definitivamente, el objetivo de fuerza conjunto». El ámbito reservado a la profesión militar es la consecución del objetivo de fuerza conjunto. Todo lo demás es, en mayor o menor grado, terreno mixto de competencia civil y militar.Que sean esas entidades: política de defensa, política militar plan estratégico conjunto y objetivo de fuerza conjunto, queda en parte iluminado por aIgunos puntos concretos del informe de Gutiérrez Mellado. Permítasenos relacionar las referencias concretas a cada uno de aquellos grandes títulos.

Política de defensa. Apuntemos que esta política la define el Gobierno, de acuerdo con su apreciación del ambiente político estratégico en que vive, la sociedad española. Un «input» importante de esta política son las alianzas posibles o actuales; agente principal es el Ministerio de Asuntos Exteriores, junto con el de Defensa. Pues bien, el informe anuncia un proyecto de ley reguladora de responsabilidades en materia de defensa nacional, con la que se pretende «matizar las responsabilidades, atribuciones y funciones que, en la determinación de la política de defensa y militar derivada, han de tener, en el futuro los organismos superiores de la Administiación central de la nación».

En cuanto a la postura internacional de la defensa, el informe considera una opción, la alianza occidental (con referencia concreta a la,OTAN, si así lo acuerda el Parlamento), y una realidad actual, el tratado con Estados Unidos. Sin embargo, el informe menciona «los acuerdos y relaciones establecidos o que puedan establecerse en el futuros». El Ministerio de Defensa identifica como interlocutor especial al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Política militar. Parece que tal política se refiere a la posición institucional y funcional de las Fuerzas Armadas en el Estado y la sociedad; a un modo específico de aprovechar y organizar los recursos humanos y materiales; se ocupa también del mantenimiento de la moral de combate y profesional; y se interesa por insertar la defensa en un esquema económico productivo y científico. Pues bien, el informe hace continuas referencias a estos campos. Quizá la nota más fuerte de política militar del informe sea ésta: «conseguir unas Fuerzas Armadas... capaces de constituir un eficaz instrúniento de nuestra política exterior y decisivo factor de disuasión contra todo lo que pueda atentar a la seguridad, unidad e independencia de la patria y el orden institucional». Como se ve, se tratade una política «para» las Fuerzas Armadas, no «de» las Fuerzas Armadas. La función militar puede quedar profundamente aféctada (y modernizada) por la revisión del Código de Justicia Militar, al reducir su ámbito de aplicación a lo específicamente militar, y por la nueva redacción de las venerables ordenanzas de Carlos III bajo el «guía obligado» del pacto internacional de los Derechos Humanos. Será parte de la política mil itar inculcar una educación con «sólida formación humanística y social», porque «no es imaginable unos cuadros de mando alejados del contexto general de su patria». En fin, se crearán organismos para la acción conjunta en. el terreno de las industrias de defensa, investigación, tecnología.

Plan estratégico conjunto. Indiquemos que éste se redacta a partir de las directrices del Gobierno; se trata de un muestrario de iniciativas estratégicas, que se ofrecen al Gobierno para que elija una, ante una amenaza.concreta. Es el documérito básico a partir del cual estructurar las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los recursos; éstos, a su vez, condicionan la variedad y riqueza del muestrario. El informe 1/71 7 no se ocupa de puntos de interés específico del plan estratégico conjunto, cuya formulación corresponde, por decreo-ley de 8 de febrero de 1977, a la junta de jefes de Estado Mayor. Esta junta (que encarna la «rama militar» de las Fuerzas Armadas) está, según se deduce del informe, bajo la dependencia del ministro de Defensa. Así que el ministro tiene derecho, al menos, a supervisar la redacción. del plan «con el rabillo del ojo».

Objetivo de fuerza conjunto. Constituye el esquema organizativo en el que se irán integrando los diferentes ejércitos; determina, por tanto, el tamaño y dotación presupuestaria de aquéllos. Es la resultante operativa del plan estratégico. Afecta directamente a cuestiones como servicio militar, voluntariado, escalas, ascensos y edad de los mandos. Los puntos que en el informe atañen al objetivo de fuerza conjunto son de enorme trascendencia. Baste mencionar la «reconsideración del actual sistema nacional de reclutamiento», que no puede sino referirse al hecho empírico de que el país propoíciona más hombres de los que pueden y deben ser ineorporados a filas, si se quiere elevar la eficacia. Este solo punto afecta a ideas tan tradicionales como la de «pueblo en armas» y «el Ejército como escuela de la nación». Y acabemos por mencionar las referencias a las medidas que es preciso considerar para rejuvenecer «uno de los ejércitos más viejos del mundo».

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