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El presidente del Gobierno será elegido por el Congreso de Diputados

En la víspera de que el Pleno del Congreso discuta hoy sobre el proyecto gubernamental de control parlamentario del ejecutivo, la ponencia constitucional alcanzó ayer a incluir este tema en su proyecto de Constitución, junto a otros de alto interés político como la elección del jefe del Gobierno -por mayoría del Congreso de Diputados- y la regulación del referéndum. Facilitó la información el portavoz de la ponencia, Gregorio Peces-Barba (PSOE), quien afirmó que se había pasado el "ecuador" del borrador constitucional.

La Constitución establecerá el principio de que el Gobierno responde ante el Congreso de Diputados, así como la posibilidad de que ambas Cámaras recaben información del Gobierno, de los departamentos ministeriales y de los entes de autogobierno de las autonomías. El control se podrá efectuar a través de ruegos y preguntas y de interpelaciones al presidente del Gobierno y a los ministros, para lo que se fijará un día a la semana.El voto de confianza -tema en el qué los comunistas expresaron su reserva- se reguló de forma que el Gobierno pueda plantear la cuestión de confianza sobre su programa o sobre un tema de política general, y sólo podrá ser denegada tal confianza por mayoría absoluta.

Mayoría absoluta

La moción de censura podrá aprobarse por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, y mayoritariamente aprobó la ponencia la necesidad de proponer un candidato para sustituir al presidente del Gobierno. La minoría socialista y comunista de la ponencia planteó un voto particular, por el que pretende hacer más flexible el voto de censura, al no exigir su carácter constructivo, esto es, la presentación de una alternativa de Gobierno.

La moción de censura podrán plantearla la décima parte de los miembros de la Cámara, quienes, si no consiguen que se apruebe, no podrán plantearla durante lo que quede del período de sesiones en que se esté.

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Entre la presentación del voto de censura y su debate se establece un período de enfriamiento de cinco días.

Por lo que se refiere a la elección del presidente del Gobierno, habrá de realizarse por mayoría absoluta de entre los candidatos los grupos parlamentarios propuestos por mentarios. Sólo después de esta elección el Rey nombrará al jefe del Ejecutivo.

Si no se produce tal mayoría en la primera votación, se efectuarán otras dos más, ambas también por mayoría absoluta, y finalmente una cuarta, en la que sólo exigirá mayoría relativa. En este último caso, el presidente elegido dieberá. fórmar- Gobierno en el plazo de siete días, al término de los cuales deberá pedir y obtener del Congreso la confianza de la mayoría absoluta.

Sólo una vez que haya sido obtenida ésta, el Rey procederá a la designación. Si no la obtuviera, el Rey disolverá el Congreso y. se convocarán nuevas elecciones.

El trámite del referéndum

El trámite del referéndum se establece como posibilidad, para leyes aprobadas por las Cortes y aún no sancionadas; para derogación de leyes en vigor, o para decisiones políticas de especial trascendencia. El referéndum será propuesto por el jefe del Estado, por el cauce de una o las dos Cámaras, tres asambleas regionales o 500.000 electores.

La ponencia constitucional concluyó la regulación sobre la elaboración de las leyes. Se estableció la competencia asimétrica de ambas Cámaras, con preponderancia del Congreso de Diputados.

A propósito de la alusión al Senado, el señor Peces-Barba se refirió a esta Cámara como de las «nacionalidades y regiones».

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