Tendencia a regular minuciosamente el estado de guerra
Todas las Constituciones españolas, hasta la de 1931, emplean el mismo texto para regular el principio y el final de la guerra:«Compete al Rey declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes. »
La Constitución de 1931 trata con mucho detalle el asunto:
«Corresponde al presidente de la República declarar la guerra conforme a los requisitos del artículo siguiente, y firmar la paz.» (Art. 76.)
«El presidente de la República no podráfirmar declaración alguna de guerra sino en las condicionesprescritas en el Pacto de la Sociedadale Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélicoy los procedimientosjudiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de Naciones. Cuando la nación estuviere ligada a otros países por tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los convenios generales.
Cumplidos los anteriores requisitos, el presidente de, la República habrá de estar autorizadopor una ley parafirmar la declaración de guerra. (Art. 77.)
La Constitución de 1967 vuelve a la redacción tradicional invirtiendo los términos: «Eljefe del Estado necesita una ley o, en su caso, acuerdo o autorización de las Cortes para declarar la guerra y acordar la paz. »
El texto de 1967 parece hornologable con el correspondiente en el Derecho constitucional comparado. Sin embargo, parece conveniente en las proximidadesdel año 2000 hacer un llamamiento al Derecho Internacional en un sentido similar al empleado en 1931, refiriendo-el lema a la Carta de las Naciones Unidas: con ello se enlazaría con la tradición internacionalista de la escuela española.
Los tratados de defensa mutua
Es tema tradicional de la competencia de las Cortes.
Constitución de 1812: «No puede el Rey hacer alianza ofensiva ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cor les. »
Las siguientes Constituciones hasta la de 193 1, emplean el mismo texto: «El Rey necesita estar autorizado por una ley especial 4.' para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a una pote . ncia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles.»
La Constitución de 1931 no trata el tema, que resurge en la de 1967: «El jefe del Estado necesita una ley o, en su caso, acuerdo o, autorización de las Cortes para ratificar tratados o convenio internacionales que afecten a la plena soberanía o a la integridad del territorio español.» (Orgáni ca 9.)
«La ratificación de tratados o convenios internacionales qu afecten a la plena soberanía o a la integridad territorial española serán objeto de ley aprobada en el pleno de las Cortes.» (Cortes 14.)Hay que distl nguir este tema del relativo al servicio militar. La defensa de la patria incumbe a todo ciudadano, sea varón o hembra, y esté o no en condiciones físicas para prestar el servicio armado; en cambio, el servicio militar corresponde normalmente a los varones que reúnan las condiciones físicas necesarias.
Defensa de la patria
La distinción entre ambas materias no está recogida en la Constitución española. Así, la Constitución de 1812 dice- «Está, asimismo, obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley».
Las siguientes Constituciones mezclan dentro del mismo artículo la defensa de la patria con el pago de los impuestos., «Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir a los gastos del Estado en proporción de sus haberes» (Constituciones de 1837, 1845, 1856, 1869 y 1876).
La Constitución de 1931 no recoge expresamente el tema; en cambio, la de 1967 dice: «Constituye título de honor para -los españoles el servir a la patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la ley».
Las Constituciones occidentales no suelen expresar en articulado separado el tema de la defensa de la patria y el tema del servicio militar; por el contrario, en los países socialistas se incluye dentro de la defensa de la patria la defensa del régimen socialista, la defensa de la economía nacional, etcétera.
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