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El Gobierno mantendrá una veintena de productos con precios controlados

Hoy, la Comisión Delegada del Gobierno, y mañana, el Consejo de Ministros, decidirán la lista definitiva de productos o servicios que quedarán sometidos a un sistema de control de precios. La lista -reducida- constituirá el anexo de un decreto-ley que previsiblemente aprobará el Gobierno el viernes y que regulará el sistema de precios a partir del 1 de octubre, fecha en que cesa la vigencia del decreto-ley aprobado por el Gobierno anterior en noviembre pasado y que establecía un sistema riguroso de control.

El decreto, que en estos momentos prepara una comisión interministerial presidida por el titular de la Junta Superior de Precios, señor Zumalacárregui, será breve y básicamente pretende simplificar el actual sistema de control de precios y reducir a una veintena, o menos, les artículos sometidos a control. El decreto regulará también el papel de la Junta de Precios, que puede pasar a llamarse Junta Superior de Precios y Rentas, a integrarse en el, Ministerio de Economía y a :dedicarse a labores de estudio y propuesta, con una mayor dotación de recursos técnicos y humanos.La filosofía expresada por los miembros del equipo económico se basa en que una política de libertad de mercado y transparencia del mismo, resulta más eficaz que un intervencionismo rígido que es sicológicamente inflacionista e ineficaz en la mayoría de los casos.

Se suprimirán en esta línea las listas de precios controlados en distintos regímenes-autorizados, vigilancia especial y productos básicos y quedará uno sólo de vigilancia para artículos o servicios claves para el consumo o la producción. Al margen de esta lista se ha considerado la posibilidad de reglamentar la intervención administrativa, en caso de subidas disparatadas de precios denunciadas por consumidores o de oficio.

En cuatro años la Administración intrumentó cinco programas de control de precios

La más reciente historia española en materia de regulación de precios se remonta a 1973, año en que fue creada, por decreto-ley de 30 de noviembre, la Junta Superior de Precios. Este organismo aparecía definido como órgano de trabajo del Consejo de Ministros, en la aplicación de la normativa dictada en materia de precios. Era el momento en que comenzaron a tomarse medidas para hacer frente a la crisis provocada por la subida de precio del petróleo. También en ese año se establecían dos listas de productos, sometidos a dos regímenes de control: autorizados y de vigilancia especial. El pasado año de 1976, se agregaría a éstos el de productos básicos, completándose el actual esquema de vigilancia y control de los precios al consumidor, que ahora se pretende revisar.La Junta de Precios

La Junta de Precios, que fue luego transformada en su estructura y funcionamiento en marzo de 1976, se reúne semanalmente, sin Perjuicio de que los asuntos a ella encomendados requieran sea convocada con menor periodicidad. Su informe es preceptivo para las deliberaciones del Consejo de Ministros, en aquellos casos en los que el Gobierno debe autorizar los incrementos de precios en los productos sometidos a vigilancia especial. En el caso de los autorizados, sólo es preciso el dictamen de la Junta, que debe resolver en el plazo de treinta días, transcurridos los cuales se entiende que el aumento está autorizado, si no se produce comunicación en contrario.

En la Junta Superior de Precios se integran un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas, Trabajo, Agricultura, Industrias, Comercio, Información y Turismo, Vivienda y de la Organización Sindical. Su presidente ostentaba rango de subsecretario y contaba con una secretaría general y un gabinete técnico -con rango de subdirección- como órganos de apoyo, según la reestructuración realizada en marzo de 1976. Evidentemente, la remodelación de la Administración, llevada a cabo tras las elecciones del 15 de junio, obliga ya a una nueva reestructuración de este organismo.

Tres niveles

A finales del pasado año, el Gobierno publicó en el BOE las tres listas de productos sometidos, respectivamente, a los regímenes de vigilancia especial, autorizados y básicos.

Los productos sometidos al primero de los regímenes indicados precisan de la correspondiente autorización del Consejo de Ministros, para cualquier elevación en sus precios, previo dictamen de la JSP. En la solicitud correspondiente, los empresarios deben aportar toda aquella documentación que justifique el referido aumento, en base a los incrementos de costes y demás incidencias. Asimismo, los empresarios deben tener a disposición de los órganos competentes de la Administración toda aquella documentación que, en relación con los aumentos solicitados, pueda serles requerida.

Los productos sometidos al régimen de autorizados, precisan de la correspondencia solicitud a la JSP, que se limita a considerarlos, sin remitir resolución al Consejo de Ministros. Si en el plazo de treinta días el empresarios no recibe notificación en contra, se entiende que la elevación ha sido autorizada.

En cuanto a los productos básicos, las directrices del Gobierno señalaban el aumento en que los precios de éstos no podrían exceder del incremento registrado en los meses precedentes por el Indice de Precios al Consumo, en su media nacional.

Posteriormente, en julio de este mismo año, el Ministerio de Comercio Publicó un decreto en el BOE, por el que. se prohibía el incremento en los precios de todos los productos, que no estuvieran justificados por el aumento de los costes en la elaboración de los distintos productos. La misma norma señalaba que las empresas deberían tener a disposición de la Administración la correspondiente documentación que justificara tales elevaciones.

Cinco programas

Los cinco programas, de actuación económica aprobados por. los Gobiernos que se han sucedido desde 1973, a propuesta de los ministros de Hacienda, señores Barrera, Cabello, Villar Mir y Carriles, han contenido un capítulo especial dedicado al control de los precios. Enérgicas declaraciones precedieron siempre las disposiciones en este sentido y largas listas de artículos -hasta dos centenares- queda ron sometidos a un sistema de control administrativo. Lo que ocurrió, como demostraron estudios de Estadística y de la OCDE, es que los precios controlados crecían más deprisa que los libres. Los servicios administrativos dedicados a la inspección de precios eran y son reducidos y la capacidad de análisis y estudio de los escandallos que presentan los sectores es también muy pe queña.

El último capítulo de esta historia de intervenciones en general ineficaces, la constituye el decreto aprobado por este Gobierno en el mes de julio, segunda medida después de la devaluación, que pretendía imponer un sistema de control severo después de la devaluación y hasta el primero de octubre

Las decisiones que hoy tome la Comisión Delegada del Gobierno y, con probabilidad, mañana el Consejo de Ministros, de formalizar una reducida lista definitiva de productos o servicios que en adelante queden sometidos a un sistema de. control de precios, viene de alguna manera a confirmar la filosofía de libertad de, mercado y transparencia del mismo que expresan los miembros del actual equipo económico.

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