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Los nuevos consejos de administración de las Cajas deberán ser elegidos antes de febrero

Las nuevas normas por las que se reordenan la composición y funciones de los órganos ejecutivos y de gobierno de las cajas de ahorros, la Confederación General, y se autoriza a estas entidades a realizar las mismas operaciones que la banca privada, así como se dispone la obligatoriedad de dedicar una parte importante de sus recursos a inversiones en el ámbito de su ubicación territorial, aparecieron ayer en el Boletín Oficial del Estado.

La asamblea general, cuyos componentes serán elegidos por compromisarios designados por sorteo entre los impositores de la institución, en número máximo de 150 y mínimo de sesenta, según las normas estatutarias, será el órgano esencial de gobierno de las cajas. En ella se integrarán asimismo representantes de entidades y sociedades vinculadas íntimamente a la actividad de la caja, así como miembros designados por las corporaciones locales y provinciales en cuyo ámbito territorial se desarrolle la actividad de la institución, aunque no hayan participado en su fundación. Las condiciones necesarias para ser miembro de la asamblea general serán, en el caso de los impositores, mantener fondos desde por lo menos tres años antes de la elección, con un saldo medio inferior a 25.000 pesetas, en promedio durante el semestre preceden te al sorteo notarial. En el caso de los representantes de entidades, sociedades o corporaciones, los representantes en la asamblea general serán designados directamente. En cualquier caso, los miembros de dicha asamblea deberán ser de nacionalidad española, mayores de edad, residentes habitualmente en la demarcación de la caja y no rebasar los 75 años.La elección de miembros de la asamblea general se llevará a efecto cada cuatro años, no pudiendo ser reeleoidos sus miembros para más de dos períodos. En lo que se refiere a las incompatibilidades, no podrán formar parte de la asamblea aquellos que pertenezcan a las de entidades similares, ni los funcionarios de la Administración cuya actividad esté directamente relacionada con las cajas de ahorros. Entre las funciones de la asamblea, cuya convocatoria deberá formularse a través del BOE, figuran todas las relacionadas con el gobierno de la entidad.

Los consejos de administración estarán compuestos por aquellos miembros de la asamblea general designados por ésta, en número no inferior a quince y no superior a veintiuno, pudiendo fijar los estatutos la obligatoriedad de que alguno de sus miembros sea designado directamente por la corporación fundadora. La designación de presidente se efectuará por el propio consejo, y aunque podrá establecerse estatutariamente que la elección recaiga en alguno de los representantes de la corporación fundadora, en ningún caso podrá ser el propio titular de la corporación.

La pertenencia al consejo de administración tampoco llevará aparejada retribución de ningún tipo y sus miembros no podrán pertenecer al mismo tiempo a más de cuatro sociedades anónimas. De igual modo, los consejeros de las cajas no podrán tener acceso -ni tampoco sus familiares directos- a créditos de sus propias instituciones, sin acuerdo del propio consejo y autorización pertinente del Banco de España.

Las funciones y competencias del consejo suponen un refuerzo del papel de los ejecutivos de las cajas, aunque se mantenga el poder de designación y revisión de los directores generales. El Ministerio de Economía podrá vetar el nombramiento del director general de una caja en un plazo de dos meses, a partir de la ratificación de su designación por la asamblea general. El director general, por su parte, podrá vetar los acuerdos del consejo, remitiendo resolución al Ministerio de Economía.

Papel de la Confederación

En la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) se integrarán los presidentes de cada una de las cajas, o quienes reciban su delegación, y cada uno de los directores generales de las instituciones. Los votos en el seno de la CECA serán proporcionales a los recursos, con máximo de quince y mínimo de dos, excepto para los nombramientos y situaciones personales, para los que cada una de las cajas contará con un solo voto. El director general de la CECA contará con derecho a asistencia, voz y voto a los consejos de la Confederación.

Inmediata entrada en vigor

Las normas referidas entran en vigor hoy mismo, pero se concede a las cajas un plazo de dos meses para adaptar sus estatutos a su contenido.Antes del 1 de febrero del próximo año deberá procederse a la elección de los miembros de la asamblea general, previo sorteo ante notario de los compromisarios entre los impositores.

La renovación de consejeros se realizará a medida que cumplan sus actuales mandatos, señalando las disposiciones que ninguno de los actuales podrá ser reelegido al margen de la asamblea general. Ello imposibilita, de hecho, la orquestada reelección de cinco consejeros de la Caja de Ahorros de Madrid, cuyo mandato caduca en diciembre próximo, y que ya habían iniciado la tramitación de su renovación en el cargo en los órganos de la Administración correspondientes.

Regionalización de inversiones

Otro decreto del Ministerio de Economía establece la obligatoriedad de que las cajas destinen importantes cuantías de sus recursos a inversiones en el ámbito territorial propio, de forma gradual.Las cajas deberán destinar a ese tipo de inversiones al menos el 50% de los recursos destinados a las de tipo inmobiliario, excluidas las fijadas en los coeficientes de inversión obligatoria.

De las restantes inversiones, las tres cuartas partes deberán también destinarse a iniciativas en su ámbito territorial, con inclusión de las obras de carácter social. En esta proporcionalidad serán computables las inversiones destinadas a proyectos del INI, la CTNE y demás entidades públicas o semipúblicas, de los que se beneficien directa o indirectamente los respectivos territorios.

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