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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La representatividad de Tarradellas

Acabo de leer el artículo publicado bajo el título El honorable Tarradellas, a propósito del cual me excuso de formular las siguientes consideraciones.La designación de Tarradellas como presidente de la Generalitat, ocurrida en la embajada de España sita en la ciudad de México y que gozaba del beneficio de extraterritorialidad por representar a la República española, lo fue por nueve diputados sobre los 78 que constituían el pleno del Parlamento catalán. Es decir, por un número mucho menor al fijado como quorum para la validez de una elección legal.

Por otra parte, la última elección válida para el nombramiento de presidente de la Generalitat debió haber tenido lugar en noviembre de 1937, ya que el Parlamentó y el presidente de la Generalitat cesaban en su mandato de cinco años (1932-1937), después de su elección como tales. Posteriormente no se efectuó ninguna nueva elección de diputados al Parlamento catalán, el cual, según el artículo 14 del Estatuto de Cataluña, tenía solamente cinco años de duración. De forma que, aun prescindiendo de la falta de legalidad para la reunión de México, resulta que, de 1937 hasta 1954, el Parlamento de Cataluña, legalmente inexistente -o lo que de él quedase-, no se reunió por ningún concepto. Es decir, que durante diecisiete años nadie tuvo necesidad de su gestión legislativa.

Por otra parte, desde 1954 tampoco se ha vuelto a reunir el Parlamento catalán y, aun admitiendo que los nueve señores diputados presentes en México el año 1954, tuvieron vigente su título como tales, al cabo de veintidós años de haber sido elegidos -aparte de que hoy solamente queda con vida uno de ellos-, es evidente que, en un régimen político normal, debieran haberse realizado, por quinquenios de validez electoral, cinco elecciones de diputados al Parlamento catalán si éste hubiese existido en la realidad, política de nuestro país. Hecho que, junto con las anteriores consideraciones, implica, a todas luces, la imposibilidad material y legal de que el señor Tarradellas, pueda ser considerado como presidente de la Generalitat de Cataluña, cargo que, por otra parte, pertenece a una estructura político-administrativa hoy inexistente y para la reinstauración de la cual se están realizando gestiones, en un ambiente francamente acomodaticio.

Precisamente la ficción establecida acerca de la capacidad presidencial del señor Tarradellas, y las facultades anexas al cargo de presidente de la Generalitat, inexistentes en el momento presente, son la causa del choque actual entre la representabilidad real de los diputados y senadores, elegidos por el pueblo en un sufragio enteramente válido y el inadecuado reconocimiento al señor Tarradellas, de una autoridad presidencial de que carece totalmente.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (aprobado por el Congreso de Diputados en 1932), «la Generalitat estará integrada por el Parlamento, el presidente y el Consejo Ejecutivo», estando centrada, en Parlamento, la capacidad legislativa y la facultad de elegir el presidente, así como la de destituirle mediante un voto de censura (artículo 41 del Estatuto).

Lo cual, contrariamente a la afirmación formulada por el señor Tarradellas en el diario Informaciones, demuestra que la Generalitat de Cataluña establece su estructura sobre un régimen democrático y organiza su funcionamiento sobre la primacía de un sistema parlamentario.

Ex diputado al Parlamento catalán, ex diputado a Cortes en 1933, ex secretario del Congreso de Diputados.

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