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Conocido íntegramente el dictamen sobre la Generalitat elaborado por Tarradellas

El dictamen que para el restablecimiento de la Generalitat fue elaborado a petición del presidente en el exilio, Josep Tarradellas, y enviado por éste al ministro del Interior, acompañado de una carta personal del señor Tarradellas, por mediación del líder socialista catalán, Joan Reventós, se fundamenta en la base primera de la ley de Régimen Local. El texto íntegro del dictamen -que lleva fecha de 19 de julio- fue difundido anoche por la agencia Cifra, que lo conoció a través de fuentes políticas fidedignas. Dice así:«Dictamen sobre la ejecución de la fórmula transitoria convenida para restaurar la Generalitat.

1. Norma legal en que se apoya la fórmula transitoria.

El comunicado del gabinete de prensa del Ministerio del Interior sobre las conversaciones entre Josep Tarradellas y el presidente del Gobierno, don Adolfo Suárez, afirma que la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local posibilita la creación de divisiones territoriales distintas -de la provincia, con lo que se puede restablecer la unidad institucional de Cataluña.»

En efecto, el apartado tres, de la base primera, de la citada ley de 19de noviembre de 1975, dice los¡guiente:« Las provincias son entidades determinadas por la agrupación de municipios, a la vez que división territorial de la Administración del Estado. También podrán establecerse divisiones territoriales distint.is de la provincia.»

El texto de la ley de Bases no prejuzga los órganos que tendrán a su cargo el gobierno y administración de las divisiones territoriales distintas de la provincia ni las competencias que puedan serles asignadas. Por tanto, queda abierta para el Gobierno la posibilidad de restablecer la unidad institucional de Cataluña «en el marco de sus instituciones históricas acomodadas al tiempo presente », según reza el citado comunicado.

2. Facultades del Gobierno para hacer efectiva la fórmula transitoria. La vigencia efectiva de la ley de Bases exige la previa puesta en vigor, desarrollo y articulación de su texto. Esta es materia que sólo le compete al Gobierno, el cual posee, además, facultades para determinar las razones de urgencia o conveniencia que hagan aconsejable la articulación parcial de lamencionada ley. En efecto, el artículo tres del real decreto-ley de 23 de diciembre de 1976 dice lo siguiente:

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«Se autoriza al Gobierno para dictar, duranta el año 1977, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo y articulación de los preceptos de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local que sea necesario o conveniente poner en vigor anticipadamente.»

El Gobierno ya ha hecho uso de sus facultades, en diciembre último, para la entrada en vigor inmediata de las bases relativas a las haciendas locales y, recientemente, sometido a dictamen del Consejo de Estado determinadas bases de la ley, entre las que no figura su base primera.

Procede, pues ahora, elaborar un proyecto de real decreto poniendo en vigor, desarrollando y articulando,la base primera de la ley, con lo que podrá darse efectividad a la fórmula transitoria contenida.

3. Propuesta de articulación y desarrollo del último, punto de la base primera.

Se propone que el citado proyecto de real decreto contenga la siguiente articulación relativa al inciso de la base primera, apartadotres, en que se fundamenta la fórmula transitoria:

« 1 ) El Consejo de Ministros podrá establecer divisiones territoriales de la Administración del Estado distintas de la provincia.

2) El acuerdo del Consejo de Ministros comprenderá la creación de los órganos colegiados y unipersonales que tendrán a su cargo el gobierno y la administración de. dichas divisiones territoriales.»

4. Procedimiento de urgencia en la tramitación del proyecto de real decreto.

El comunicado sobre las conversaciones arriba mencionado declara que «está previsto concluir el texto articulado de la ley de Bases antes de formalizar el mes de julio ». Para cumplir con este compromiso es necesario tramitar por procedimiento de urgencia el proyecto de real decreto sobre puesta en vigor, desarrollo y articulación de la base de la ley.

La competencia para preparar el proyecto de real decreto corresponde al Ministerio del Interior, ha de ser preceptivamente informado por su Secretaría General Técnica y se ha de someter a dictamen del Consejo de Estado.

Esta tramitación puede desarrollarse en un breve lapso de tiempo, dada la participación de la Secretaría General Técnica en la preparación del proyectoy, dadas las facultades que el Gobierno tiene para orderiar al Consejo de Estado la emisión de un dictamen urgente en el caso de las bases relativas a las haciendas locales,toda la trarnitaJ ción no exige más allá de diez días.

El comienzo del período de vacaciones en el Consejo de Estado no puede optar a este procedimiento de urgencia, porque dicho organismo sigue funcionando en régimen de comisión permanente y puede emitir los dictámenes urgentes que se le ordenen.

Es de señalar que este procedimiento de urgencia puede verse facilitado por el hecho de que., si nuestras noticias son exactas, el Gobierno posee ya un texto articulado completo de la ley de Bases, comprendida, por tanto, la base primeia, cuyo estudio estaba prácticamente terminado por el Consejo de Estado cuando fue sustituido por el proyecto de articulación parcial al que se ha hecho referencia en el apartado dos,más arriba. Se trataría, por tanto, simplemente de incluir en el lugar oportuno la propuesta de articulación relativa al inciso de la base primera,que sirve de fundamento a la fórmula transitoria.»

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