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Tribuna:Tribuna Libre
Tribuna
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El divorcio de los católicos

Doy por supuesta la necesidad -y la urgencia, allí donde todavía no la haya- de una reglamentación civil del matrimonio y del divorcio, en régimen de la mayor liberalidad posible, para los ciudadanos que lo deseen. Es una suposición que, por fortuna, está ganando adeptos en este país, también entre los católicos e incluso entre los obispos. Resulta preocupante, sin embargo, que mientras se extiende progresivamente esa convicción, persiste junto a ella un prejuicio que, al parecer, nadie se muestra dispuesto a combatir: el de que, dejando a salvo la libertad del matrimonio y del divorcio civil para quienes lo escojan, la Iglesia Católica tiene derecho incondicional a exigir de sus fieles la indisolubilidad del matrimonio religioso.Es un prejuicio que, naturalmente, emana de la jerarquía eclesiástica, pero que, incomprensiblemente, ha llegado a introducirse hasta en medios laicos y no confesionales. La jerarquía eclesiástica, mientras ha podido, aquí o en otras partes, imponer su voluntad, ha opuesto la mayor resistencia a toda forma de divorcio, incluida la civil, elaborando a ese fin una increíble doctrina -no compartida por nadie fuera de ella- sobre la fundamentación de la indisolubilidad en un derecho natural inmutable.

Un razonamiento ordenancista

En un momento en que muchos católicos están pronunciándose y luchando por la posibilidad del divorcio en los no católicos, resulta sorprendente que ni a unos ni a otros se les haya ocurrido poner en cuestión la indisolubilidad del matrimonio religioso. El razonamiento laico que inhibe esa puesta en cuestión parece el siguiente: cada organización o asociación tiene sus ordenanzas; también la Iglesia Católica tiene las suyas; al que no le gusten las reglas de la organización a que pertenece -en este caso, la indisolubilidad católica siempre le queda el salirse de ella.Es un pobre razonamiento ordenancista; es, en realidad, un sofisma. Valdría, si acaso, para la pertenencia a un club de golf o a un casino, no para la pertenencia a una organización religiosa en la que se nace, en la que se puede desear vivir y morir, y de la que cabe -con razón o sin ella, eso es otro asunto- esperar o temer respectivamente salvación y condenación definitiva. Y, bien mirado, tampoco valdría para un club, pues a la postre los estatutos de éste podrán en algún momento ser modificados por la voluntad de los socios.

Hay que preguntarse, pues, si la voluntad mayoritaria de los católicos no podría y debería modificar la legislación eclesiástica sobre el matrimonio. No vale decir que el católico que desee divorciarse tiene su problema solucionado con abandonar la Iglesia, pues quizá este abandono llegue a representar para él un nuevo problema, a veces tan grave como el de su fracaso matrimonial. De todos modos, constituya o no problema para ellos, los católicos deberían hallarse en libertad real para divorciarse y para contraer nuevo matrimonio sin por ello incurrir en la condena eclesiástica de una excomunión «de facto» que impide a los divorciados todo acceso a los sacramentos. Hablo de una libertad real con todas sus consecuencias, comprendida la bendición religiosa del nuevo matrimonio -no menos merecedor de ella que el primero fallido-, si es que los contrayentes la solicitan.

Dogmas y tradiciones, pero no razones

Para mantener la norma canónica de la indisolubilidad matrimonial apela la jerarquía eclesiástica a dogmas y a tradiciones. Pero un dogma o una tradición no es una razón, no vale por un argumento. En el caso concreto de la indisolubilidad se trata, además, de dogmas y tradiciones bastante débiles incluso desde el punto de vista intraeclesiástico. De todos los sacramentos el del matrimonio es quizá el más difícil de referir a una voluntad institucional de Jesús. La actual normativa sobre su carácter indisoluble no aparece con alcance universal hasta el Concilio de Trento. En los primeros siglos y también durante la edad media la Iglesia, desde luego, se muestra reticente ante las segundas nupcias, pero asimismo ante las contraídas tras la muerte del primer cónyuge, lo que evidencia que su actitud estaba determinada principalmente por una valoración negativa del sexo y no por la temática de la indisolubilidad. Con anterioridad a Trento la legislación canónica, y mucho más la autoridad eclesiástica, tienen muy ancha manga para los casos y las causas de divorcio donde aparece un cónyuge culpable (1).Apenas hace falta decir que, aún en el supuesto de una taxativa disposición de Jesús o de una tradición unánime en materia de absoluta indisolubilidad del matrimonio, no quedarían en su sola virtud vinculados los cristianos por tal disposición y tradición.

La ficción canónica y la realidad de hecho

Por último, y aunque no en último lugar de importancia: a título de declaraciones de nulidad de matrimonio el Tribunal eclesiástico de la Rota de hecho disuelve matrimonios y acepta el divorcio; declara jurídicamente inexistentes uniones que durante años han tenido plena existencia social y psicológica. La ficción jurídica, puramente formal, de que constituye una declaración de nulidad del matrimonio-acto y no una rescisión o terminación del matrimonio- estado que en nada quita a que la pareja experimente el hecho como un verdadero divorcio. Por el particularísimo mecanismo procesal de las causas canónicas de nulidad, repetibles prácticamente sin limitación, y por el importante desembolso que suelen exigir, las declaraciones canónicas de nulidad -es decir, social y sicológicamente, los divorcios eclesiásticos- quedan sólo al alcance de los católicos pudientes. Los otros católicos que han fracasado en su matrimonio quedan condenados al adulterio, al amancebamiento y a la excomunión de hecho.El divorcio eclesiástico o declaración canónica de nulidad queda también al alcance de algunos listos que se las saben todas: la ley y la trampa. Esta consiste en la siguiente argucia: en el momento de contraer matrimonio canónico ambos contrayentes -o uno de ellos- confían a un notario, en sobre cerrado, un documento en el que manifiestan no otorgarse uno a otro consentimiento matrimonial en las condiciones de indisolubilidad exigidas por la Iglesia. Si la convivencia conyugal resulta buena, y mientras lo resulta, el documento puede quedar olvidado y el acto matrimonial surte todos los efectos. Si, por el contrario, llega a fracasar, se acude al documento en cuestión y se le exhibe como prueba de la nulidad radical del matrimonio por defecto de consentimiento. Tras el aparente rigor formalista de la legislación eclesiástica se abre el portillo de una real inseguridad jurídica, que permite burlar la ley de manera tan burda.

Liberalización también para los católicos

No es cierto que la Iglesia sea una organización que pueda imponer reglas de espaldas al criterio y voluntad de sus miembros. No es cierto que la indisolubilidad matrimonial sea un principio de derecho natural, o de derecho divino manifestado en la llamada revelación evangélica, o de tradición eclesiástica unánime. Ni siquiera es cierto que la Iglesia Católica actual no reconoce el divorcio, pues de hecho lo admite, aunque bajo capa de declaraciones de nulidad y en condiciones, además, que pueden llegpr a favorecer el fraude y la mala fe en el acto mismo del matrimonto.Si nada de eso es cierto, hay que reivindicar para los católicos la posibilidad de deshacer uniones fallidas sin por ello renunciar a ser miembros de su Iglesia. Es una reivindicación que todos deben hacer, y no sólo los cristianos, pues en ella están en juego los derechos de unas personas dentro de una organización cuyo discurso oficial precisamente enfatiza los derechos personales, mientras a menudo los desconoce en la práctica. El derecho del cristiano a un divorcio no anatematizado, sino admitido y en algún modo reconocido por su Iglesia, no es más que una parte de otros derechos suyos relativos al sexo. Habría que mencionar al respecto una gama de situaciones que van desde la de los católicos,que desean contraer matrimonio civil hasta la de los gay Christians (2). Pero no he querido plantear en términos globales el tenla de las relaciones entre sexualidad y cristianismo, bastante menos simples de lo que de ordinario suele dictaminarse, sino sólo sentar la tesis de que la lucha por la liberalización del matrimonio no debe dejar de lado a los católicos, como si a éstos su Cristo o su Dios particular les condenara a la indisolubilidad. A ésta sólo les condena su Iglesia, con fundamento bastante endeble y, encima de eso, con excepciones que hacen aún más irritante su ideología y su práctica.

(1) Hay buena información histórica en el libro de René Metz/Jean Schlick, Matrimonio y divorcio, Salamanca, Sígueme 1974. (2) Sobre este tema puede verse una entrevista aparecida en la revista Marginados, número 3, publicada en Valencia.

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