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España y los pactos de derecho humanos

Ayer entraron en vigor para España los pactos internacionales de Derechos Humanos, según se hace constar al pie de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 1977 (páginas 9.337 a 9.347). Las disposiciones de ambos pactos (de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) se han convertido, pues, en «normas jurídicas... de aplicación directa en España» (artículo 1, párrafo 5 del Código Civil). Puede incluso decirse que, al menos en sus cláusulas declarativas de derechos, los pactos han asumido un carácter supralegal: en cierto modo, hoy se ha puesto un jalón más en el original proceso constituyente que vive nuestro país.Hay que partir de la conciencia clara de lo que supone para España -para el Estado y para el pueblo español- la ratificación de los pactos. A mi modo de ver, supone la asunción solemne de un doble compromiso, interno y externo.

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En vigor en toda España los pactos internacionales de derechos humanos

Interno, en cuanto los pactos obligan al respeto y la garantía de una serie de derechos individuales y colectivos, que configurarían un auténtico Estado de Derecho en España. Externo, en cuanto los pactos se insertan en una concepción interdependiente del mundo, según la cual la violación de los derechos humanos en un país no puede dejar indiferente a la comunidad internacional: los derechos humanos dejan de ser «asunto puramente interno» de cada Estado, para convertirse en preocupación común de todos los hombres. Una cosa y la otra, sin posibilidad de retorno: el doble compromiso es irrevocable porque los pactos no contienen cláusula de denuncia, y mal podvían contenerla al reconocer que «estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana» (preámbulo de ambos pactos).

Y aquí empiezan las preguntas. En lo que se refiere al plano interno: ¿Tiene pensado el Gobierno incluir las normas de los pactos en el proyecto de Constitución que prepara, según su declaración programática del 12 dejulio de 1977? ¿Qué mecanismos se establecerán para que puedan recurrir los ciudadanos que vean transgredidos sus derechos civiles y políticos, según estipula el artículo dos del pacto correspondiente? ¿Qué medidas se van a adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, según prevé el artículo dos del pacto en cuestión? ¿Puede esperarse que, en un futuro no muy lejano, se constituya y funcione de manera eficaz una «comisión nacional de derechos humanos», como existen en otros países y como ha recomendado la ONU? Finalmente: ¿Estamos haciendo todos lo necesario para inculcar al ciudadano que «el individuo, por tener. deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a la que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos» (preámbulo de ambos pactos)?

En cuanto al plano externo: ¿Cabe esperar que España suscriba próximamente el protocolo facultativo al pacto de Derechos Civiles y Políticos, que abre la puerta a las quejas directas de los individuos al comité de Derechos Humanos establecido en el pacto? ¿Se dará la debida publicidad a los informes que el Gobierno español debe presentar, en cumplimiento del artículo cuarenta del pacto de Derechos Civiles y Políticos y de los artículos dieciséis y diecisiete del pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales? ¿Se culminará el camino emprendido, accediendo España al Consejo de Europa y a su complejo -sistema de garantía de los derechos humanos? ¿Se preocupará España -el pueblo y el Estado- de la observancia de los derechos humanos en otros países, particularmente en aquellas áreas que tanto el Gob 1 erno como la Oposición consideran prioritarias en nuestras relaciones exteriores: Europa, Mediterráneo e Iberoamérica? ¿Vigilará muy especialmente la Administración las violaciones de derechos humanos de que puedan ser víctimas los emigrantes españoles en esos países?

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